DECRETO 109/2003, de 22 de abril, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al título de Formación Profesional de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 109/2003, de 22 de abril, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al título de Formación Profesional de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 19, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30 de la Constitución.

La formación en general y la formación profesional en particular constituyen hoy día objetivos prioritarios de cualquier país que se plantee estrategias de crecimiento económico, de desarrollo tecnológico y de mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos ante una realidad que manifiesta claros síntomas de cambio acelerado, especialmente en el campo tecnológico. La mejora y adaptación de las cualificaciones profesionales no sólo suponen una adecuada respuesta colectiva a las exigencias de un mercado cada vez más competitivo, sino también un instrumento individual decisivo para que la población activa pueda enfrentarse eficazmente a los nuevos requerimientos de polivalencia profesional, a las nuevas dimensiones de las cualificaciones y a la creciente movilidad en el empleo.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, acomete de forma decidida una profunda reforma del sistema educativo, y en concreto de la Formación Profesional, mejorando las relaciones entre el sistema educativo y el sistema productivo a través del reconocimiento de las titulaciones de Formación Profesional y posibilitando al mismo tiempo la formación de los alumnos y las alumnas en los centros de trabajo. En este sentido, propone un modelo que tiene como finalidad, entre otras, garantizar la formación profesional inicial de los alumnos y las alumnas, para que puedan conseguir las capacidades y los conocimientos necesarios para el desempeño cualificado de la actividad profesional.

Esta formación de tipo polivalente deberá permitir a los ciudadanos adaptarse a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida. Por ello abarca dos aspectos esenciales: la formación profesional de base, que se incluye en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato, y la Formación Profesional Específica, más especializada y profesionalizadora que se organiza en Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior. La estructura y organización de las enseñanzas profesionales, sus objetivos y contenidos, así como los criterios de evaluación, son enfocados en la ordenación de la nueva Formación Profesional desde la perspectiva de la adquisición de la competencia profesional.

Concretamente, con el título de formación profesional de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales se debe adquirir la competencia general de: Participar en la prevención, protección colectiva y protección personal mediante el establecimiento o adaptación de las medidas de control y correctoras para evitar o disminuir los riesgos hasta niveles aceptables con el fin de conseguir la mejora de la seguridad y la salud en el medio profesional, de acuerdo a las normas establecidas. Su actuación se realizará, en todo caso, bajo la supervisión general de Arquitectos, Ingenieros, Licenciados y/o Arquitectos Técnicos, Ingenieros Técnicos o Diplomados.

A nivel orientativo, esta competencia debe permitir formar parte de un servicio de prevención ajeno a la empresa, de un servicio

mancomunado, de un servicio propio e independiente del proceso productivo o como trabajador designado por el empresario para ocuparse de las actividades de protección y prevención de riesgos profesionales de la empresa o establecimiento. Así mismo, la competencia profesional del título de formación profesional de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Profesionales, se organiza en las siguientes unidades de competencia:

-Gestionar la prevención de riesgos en el proceso de producción de bienes y servicios.

-Evaluar y controlar los riesgos derivados de las condiciones de seguridad.

-Evaluar y controlar los riesgos derivados del ambiente de trabajo.

-Evaluar y controlar los riesgos derivados de la organización y carga del trabajo.

-Actuar en situaciones de emergencia.

La formación en centros de trabajo incluida en el currículo de los ciclos formativos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1990, y en el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los Títulos y las Correspondientes Enseñanzas Mínimas de Formación Profesional, es sin duda una de las piezas fundamentales del nuevo modelo. La colaboración de los agentes sociales en el nuevo diseño vendrá a mejorar la cualificación profesional de los alumnos y alumnas, al posibilitarles, asesorados por el tutor laboral, participar activamente en el ámbito productivo real, lo que les permitirá observar y desempeñar las actividades y funciones propias de los distintos puestos de trabajo, conocer la organización de los procesos productivos y las relaciones laborales.

El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, que desarrolla la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, contempla la posibilidad transitoria de acreditación alternativa de la formación exigida para el desempeño de las funciones propias de la actividad preventiva, hasta tanto se determinen las titulaciones correspondientes por las autoridades competentes en materia educativa.

En consecuencia, establecidas las directrices generales de estos títulos y sus correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional mediante el Real Decreto 676/1993, ya citado, y una vez publicado el Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre, por el que se establece el título de formación profesional de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales, procede de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, desarrollar y completar diversos aspectos de ordenación académica, así como establecer el currículo de enseñanzas de dicho título en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, considerando los aspectos básicos definidos en los mencionados Reales Decretos.

En la tramitación de la presente norma ha sido oído el Consejo Andaluz de Formación Profesional y atendido el informe del Consejo Escolar de Andalucía.

En su virtud y de conformidad con lo establecido en el artículo 26.5 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y a propuesta de la titular de la Consejería de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de abril de 2003.

Sevilla, 2 de mayo 2003

DISPONGO

CAPITULO I ORDENACION ACADEMICA DEL TITULO DE FORMACION PROFESIONAL DE TECNICO SUPERIOR EN PREVENCION DE Artículos 1 a 10

RIESGOS PROFESIONALES

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto establece la ordenación de las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se integra en la familia profesional de Mantenimiento y Servicios a la Producción.

Artículo 2 Duración.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del anexo del Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales y las correspondientes enseñanzas mínimas, la duración del ciclo formativo de Prevención de Riesgos Profesionales será de 2000 horas y forma parte de la Formación Profesional Específica de Grado Superior.

Artículo 3 Objetivos generales.

Los objetivos generales de las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales son los siguientes:

  1. Analizar la legislación y normativa vigente en materia de prevención de riesgos que afecten a todos los sectores de actividad públicos y privados tanto nacionales, como internacionales, identificando y seleccionando la específica para los procesos de producción de bienes y servicios.

  2. Valorar la importancia de los procedimientos de prevención y protección...

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