ORDEN de 2 de septiembre de 1998, por la que se convocan dos becas del Instituto Andaluz de la Mujer destinadas a la formación en las tareas propias del Centro de Documentación María Zambrano de dicho Organismo.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 2 de septiembre de 1998, por la que se convocan dos becas del Instituto Andaluz de la Mujer destinadas a la formación en las tareas propias del Centro de Documentación María Zambrano de dicho Organismo.

La Ley 10/1988, de 29 de diciembre, crea el Instituto Andaluz de la Mujer y por el Decreto 1/1989, de 10 de enero, se aprueba su Reglamento, que establece en el art. 4 la obligación de dicho Organismo de recopilar información y documentación relativa a la mujer andaluza, así como la creación de un banco de datos actualizado que sirva de base para el desarrollo y competencias del Instituto, para lo que se crea el Centro de Documentación «María Zambrano».

Por su parte, el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, establece que las subvenciones y ayudas se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad. A tal efecto, se aprobarán por la Consejería correspondiente las oportunas bases reguladoras para su concesión.

Con el fin de fomentar la formación en técnicas documentales aplicadas al campo de los estudios de la mujer y como apoyo a la realización de los objetivos del Centro de Documentación se estima conveniente la convocatoria de dos becas de formación para dicho Centro.

En su virtud, a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

1.1. El Instituto Andaluz de la Mujer convoca dos becas destinadas a la formación en las tareas propias del Centro de Documentación «María Zambrano» de Sevilla.

1.2. La concesión y disfrute de estas becas no supone ninguna relación contractual o estatutaria con el Instituto ni implica ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación de las/os beneficiarias/os a la plantilla del mismo.

Artículo 2 Duración y cuantía de las becas.

2.1. La duración de las becas será de doce meses, improrrogables, a contar desde la fecha de incorporación, que se comunicará a las/os beneficiarias/os en la notificación de concesión de la beca, estando éstas/os obligadas/os a incorporarse en el período establecido o perderán los derechos inherentes a la beca que se hubiese concedido.

2.2. La cuantía de cada una de las becas tendrá una dotación íntegra de 1.444.320 ptas., cuyo importe, con cargo a los presupuestos del Instituto Andaluz de la Mujer, se hará efectivo en mensualidades, que estarán sujetas a las retenciones del IRPF que procedan.

2.3. Las becas comprenden también un seguro de accidente individual.

Artículo 3 Requisitos de las/os beneficiarias/os.

3.1. Para poder ser beneficiaria/o de las becas convocadas, las/os solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión del título de Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación o Master Universitario en Documentación.

  2. Que no haya transcurrido un período de más de cinco años desde la fecha de obtención de los títulos detallados en el apartado a).

  3. No ser beneficiaria/o de ningún tipo de beca.

3.2. Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán concurrir en la/el beneficiaria/o en la fecha de...

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