ORDEN de 6 de febrero de 1989, por la que se regula la sustitución de concesiones de servicios regulares de transportes públicos de viajeros por carretera. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyOrden

Ilmos. Sres.:

La Ley 16/1987 de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, prevé en su Disposición Transitoria Segunda que, salvo que, en el plazo de tres meses a partir de su entrada en vigor, los titulares de las actuales concesiones de transporte público regular de viajeros por carretera opten por el mantenimiento de sus vigentes concesiones, con las condiciones y consecuencias que en la citada Disposición Transitoria se establecen, dichas concesiones se sustituirán por otras, con los plazos y efectos que la Ley determina, pudiendo la Administración, en este trámite de convalidación, realizar las modificaciones de los servicios y de sus condiciones de prestación precisas para lograr una mas racional configuración y explotación de la red de transportes regulares, debiendo mantener, en todo caso, el equilibrio económico anteriormente existente.

Para dar cumplimiento a lo anterior el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones ha dictado la Orden de 14 de abril de 1988 a través de la que se determinan las reglas que habrá de seguir la Administración en los correspondientes expedientes en sustitución de concesiones. Por todo ello, teniendo en cuenta que en la Comunidad Autónoma de Andalucía no se ha procedido por ninguna de las empresas titulares de las concesiones de ámbito andaluz actualmente en explotación, a optar por el mantenimiento de las mismas en la forma prevista en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres , aludida con anterioridad, se hace preciso dictar las normas oportunas a efectos de la tramitación de los correspondientes expedientes de sustitución de concesiones de competencia de esta Comunidad Autónoma. De otra parte, se hace asimismo necesario tomar las medidas transitorias oportunas de suspensión de los expedientes de hijuelas, prolongaciones, unificaciones y otras modificaciones que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de esta Orden referidas a las concesiones que son objeto de sustitución y de aquéllos que pudieran iniciarse con posterioridad, y ello teniendo en...

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