DECRETO 176/1995, de 18 de julio, por el que se regula la determinación del sumando de actividad del canon de las concesiones en los puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 42 que el canon de las concesiones administrativas que, en virtud de su competencia, otorgue la Consejería de Obras Públicas y Transportes, continuará rigiéndose por la Ley

6/1986, de 5 de mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La citada Ley 6/1986, en su artículo 9, establece que las concesiones administrativas de instalaciones portuarias abonarán un canon que estará formado por dos sumandos, uno obtenido por la aplicación del 5% al valor imputable al suelo ocupado y al costo de las instalaciones, según su valoración actualizada, y otro por un porcentaje, que se establecerá reglamentariamente, sobre la cifra de rendimiento bruto anual previsto por la actividad que se pretende desarrollar mediante la concesión administrativa.

El mismo texto legal, en su artículo 2, dispone que las tarifas y cánones se determinarán considerando que los productos obtenidos por las mismas cubran los gastos de toda índole que ocasionen a la...

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