LEY 6/1997, de 12 de diciembre, de concesión de crédito extraordinario para sufragar las subvenciones a adjudicar a las formaciones políticas por los gastos electorales causados por las elecciones al Parlamento de Andalucía celebradas el 3 de marzo de 1996.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 6/1997, de 12 de diciembre, de concesión de crédito extraordinario para sufragar las subvenciones a adjudicar a las formaciones políticas por los gastos electorales causados por las elecciones al Parlamento de Andalucía celebradas el 3 de marzo de 1996.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «LEY DE CONCESION DE CREDITO EXTRAORDINARIO PARA SUFRAGAR LAS SUBVENCIONES A ADJUDICAR A LAS FORMACIONES POLITICAS POR LOS GASTOS ELECTORALES CAUSADOS POR LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE ANDALUCIA CELEBRADAS EL 3 DE MARZO

DE 1996 EXPOSICION DE MOTIVOS La Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, establece, en los artículos 45 y 47, que la Comunidad Autónoma subvencionará los gastos electorales que realicen los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales por cada escaño y voto conseguido y por los gastos originados por el envío directo y personal de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, a cuyo fin deberán presentar al Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus ingresos y gastos electorales, según establece el artículo 48.1 de la citada Ley 1/1986.

Emitido informe por el Tribunal de Cuentas, y de conformidad con lo previsto en los artículos 49.2 de la Ley Electoral de Andalucía y 42 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procede la aprobación de un crédito extraordinario para sufragar las subvenciones a adjudicar a las formaciones políticas por los gastos electorales causados por las elecciones al Parlamento de Andalucía celebradas el 3 de marzo de

Artículo 1 Concesión de crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario por importe de 1.058.740.765 pesetas, que será aplicado a la sección

10 "Consejería de Gobernación y Justicia", programa 1.2.A "Dirección y Servicios Generales", servicio 01 "Servicios Centrales", concepto 489 "Subvención para gastos electorales".

Artículo 2 Financiación.

El referido crédito extraordinario se financiará con bajas en la sección 03 "Deuda Pública", programa 7.1.A "Administración, Gastos Financieros y Amortización de la Deuda Pública", servicio 01 "Servicios Centrales", concepto 300.07, "Programa Emisión de Bonos y Obligaciones".

Disposiciones Finales
Disposición final primera Ejecución y desarrollo.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 12 de diciembre de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR