Orden de 18 de mayo de 2011, por la que se desarrolla la Estrategia de Turismo Sostenible y se regula el procedimiento de selección de los Programas de Turismo Sostenible.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de turismo, en virtud del artículo 71 de su Estatuto de Autonomía, que incluye, en todo caso, la ordenación y planificación del sector turístico.

Por su parte, la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, prevé en su artículo 15 la elaboración de un Plan General de Turismo con la finalidad de hacer efectiva la adecuada ordenación de los recursos turísticos, el cual fue aprobado por el Decreto 261/2007, de 16 de octubre (BOJA núm. 230, de 22 de noviembre de 2007).

El Plan General de Turismo Sostenible de Andalucía 2008-2011 contempla, entre sus programas, un nuevo modelo de planificación turística basado en la figura de la Estrategia de Turismo Sostenible.

La Estrategia de Turismo Sostenible viene definida como un instrumento de planificación estratégica desde el territorio que se concreta en dos Iniciativas, la de Turismo Sostenible y la de Ciudades Turísticas. Este procedimiento de intervención cuenta con una figura clave que es el Promotor de Turismo Sostenible a quien le corresponde presentar el oportuno Programa inspirado en las características propias del territorio y en el principio de sostenibilidad de los recursos turísticos, estando destinado a definir los objetivos de desarrollo y a proponer proyectos para la consecución de los mismos, todo esto contando con la indispensable colaboración entre los agentes públicos y privados del ámbito de intervención.

Mediante Orden de 9 de noviembre de 2006, se desarrolló la Estrategia de Turismo Sostenible y se instrumentaban las medidas para su desarrollo (BOJA núm. 239 de 13 de diciembre de 2006), que tenía por objeto establecer las normas reguladoras de la Estrategia de Turismo Sostenible, la cual, ha sido derogada mediante Orden de 17 de diciembre de 2010, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte (BOJA núm. 251, de 27 de diciembre de 2010) para su adaptación al Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba un nuevo Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, el cual establece en su disposición transitoria primera que las bases reguladoras de las subvenciones deberán adaptarse a lo dispuesto en el mencionado Reglamento en el plazo de seis meses desde su publicación.

La experiencia adquirida a lo largo de las tres convocatorias de la Estrategia de Turismo Sostenible ha hecho necesaria una nueva formulación de la normativa por la que se articula la Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía y se instrumentan medidas para su desarrollo.

Tras la fuerte inversión en los últimos años de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en la Estrategia de Turismo Sostenible y en otros instrumentos de planificación turística, fundamentalmente dirigida a la creación, mantenimiento y mejora del espacio turístico y a las ayudas directas a las pequeñas y medianas empresas para la mejora de sus instalaciones, conviene, una vez alcanzado un nivel de desarrollo turístico inicial suficiente de los territorios, centrarse en una nueva fase más encaminada al posicionamiento comercial de los destinos mediante estrategias de alcance comarcal, que permitan ubicar los productos singulares en los mercados turísticos.

Así, se apuesta por un nuevo modelo en el que se clarifica la tramitación de la Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía, separando por un lado la regulación de la definición de la Estrategia y la selección de los Programas de Turismo Sostenible, objeto de la presente Orden, y por otro la convocatoria de las diferentes subvenciones a las que podrán acogerse los proyectos que desarrollen dichos Programas y de las que serán únicos beneficiarios los Promotores de Turismo Sostenible, siendo dicha convocatoria objeto de regulación en una Orden posterior.

En este marco, la presente Orden centra su objeto en dos partes principales. En la primera parte, se recogen en el Capítulo I las líneas que configuran la Estrategia de Turismo Sostenible, ampliándose los objetivos sobre los que se podrán basar los Programas de Turismo Sostenible, las definiciones y la articulación de los Programas. Asimismo, se definen las entidades que pueden aspirar a ser Promotores de Turismo. En la segunda parte, se recoge en el Capítulo II el procedimiento de selección y evaluación de los Programas de Turismo Sostenible, innovando en la ponderación de los criterios objetivos para la selección de los mismos y dando preponderancia a las actuaciones estructurales relacionadas con la creación, posicionamiento y gestión de productos concretos. Dichos proyectos se sustentan en el desarrollo de actuaciones que tienen un carácter emblemático, en tanto asumen no sólo las necesidades y previsiones del territorio, sino que identifican un conjunto de experiencias potenciales que tiene la sociedad sobre un determinado ámbito territorial, apostando por dar mayor importancia a las propuestas de los proyectos a desarrollar y a la planificación de acciones en el ámbito de intervención.

La tramitación de este procedimiento estará sujeta a lo recogido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como al Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

A la vista de lo anterior y en ejercicio de las competencias que me atribuyen en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 137/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, y en el Decreto del Presidente 4/2009, de 23 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía.

DISPONGO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto continuar en el desarrollo de la Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía como instrumento de desarrollo destinado a favorecer un crecimiento turístico sostenible en la Comunidad Autónoma, así como regular el procedimiento de selección de Programas de Turismo Sostenible elaborados por el correspondiente Promotor.

  2. La referida Estrategia comprende dos Iniciativas, la de Turismo Sostenible y la de Ciudades Turísticas, en cuanto ejes generales de intervención, desarrollados mediante los Programas de Turismo Sostenible, integrados, a su vez, por acciones y proyectos coparticipados por promotores locales en ámbitos de intervención determinados, todo ello de conformidad con las definiciones contenidas en el presente Capítulo.

Artículo 2 Estrategia de Turismo Sostenible.
  1. Se entiende por Estrategia de Turismo Sostenible el conjunto integrado de medidas dirigidas a implementar un sistema de planificación estratégica desde el territorio, basado en la consecución de los siguientes objetivos:

    1. Creación o mejora de productos turísticos.

    2. Fortalecimiento de la competitividad del sector turístico local.

    3. Creación, mantenimiento y mejora del espacio turístico.

    4. Implantación de acciones de sostenibilidad medioambiental en el ámbito turístico.

    5. Implantación de modelos de gestión integral de la calidad en los destinos turísticos y su incidencia en el itinerario de consumo turístico.

    6. Desarrollo de actuaciones que favorezcan la accesibilidad turística.

  2. La articulación de las medidas de fomento que componen dicha Estrategia implica la selección de Programas de Turismo Sostenible en materia de turismo, que definirán los objetivos, las acciones y proyectos a desarrollar.

  3. La medidas derivadas de la Estrategia de Turismo Sostenible se llevarán a cabo mediante su aplicación en ámbitos geográficos de intervención que reúnan características naturales, culturales y económicas homogéneas de tal manera que posibiliten un desarrollo turístico coherente y sostenible.

Artículo 3 Iniciativa de Turismo Sostenible.
  1. A los efectos de la presente Orden, la Iniciativa de Turismo Sostenible se define como el conjunto de medidas dinamizadoras y participadas de fomento, dirigidas a espacios con un importante potencial turístico que cuentan con recursos patrimoniales naturales o culturales de interés.

  2. En los referidos espacios la Iniciativa irá destinada al desarrollo equilibrado y a la preservación de tales recursos o la incorporación de medidas de calidad como factores económicos de valor estratégico.

Artículo 4 Iniciativa de Ciudades Turísticas.

La Iniciativa de Ciudades Turísticas queda definida como el conjunto de medidas dinamizadoras y participadas de fomento dirigidas a crear espacios turísticos en redes de ciudades medias, y a establecer o consolidar rutas culturales o itinerarios turísticos en los que, mediante una gestión integrada de los recursos patrimoniales en un marco geográfico coherente, sea posible ofertar productos de turismo de naturaleza, cultural o monumental de gran atractivo.

Artículo 5 Programas de Turismo Sostenible.
  1. Las Iniciativas se articulan a través de los Programas de Turismo Sostenible que se configuran como propuestas generales de intervención elaboradas por los Promotores de Turismo Sostenible en materia de turismo que, inspirados en los caracteres propios del territorio y en el principio de sostenibilidad de la actividad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR