Resolución de 13 de marzo de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Gallina» en su totalidad, en el término municipal de Moclín, en la provincia de Granada.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

Examinado el expediente de Deslinde VP @2050/07 de la vía pecuaria «Cordel de la Gallina» en su totalidad, en el término municipal de Moclín, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Moclín, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha de 20 de febrero de 1968, publicada en el Boletín Oficial del Estado, de fecha 28 de febrero de 1968, con una anchura legal de 37,61 metros lineales.

Segundo. Por aplicación del instituto jurídico de la caducidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la Resolución de fecha 6 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda el archivo del expediente de deslinde VP 413/98 de la citada vía pecuaria.

Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 18 de septiembre de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de la Gallina» en su totalidad, en el término municipal de Moclín, en la provincia de Granada, previa solicitud formulada mediante el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Moclín, en virtud del escrito de fecha 20 de enero de 1993, acordándose la conservación de los actos materiales del deslinde archivado por caducidad (VP 413/98) en base al artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que previo a previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 20 de octubre de 1998, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 194, de fecha 25 de agosto de 1997.

Tercero. Los trabajos materiales de este Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 17 de abril de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos que han cambiado la titularidad catastral, con respecto de los tenidos en cuenta en el expediente del deslinde archivado por caducidad, que se acumulan al presente procedimiento, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 55, de fecha 25 de marzo de 2008.

En el acto de operaciones materiales se presentaron alegaciones, que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 152, de fecha de 11 de agosto de 2008.

En la fase de Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 12 de enero de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de la Gallina» ubicada en el término municipal de Moclín, provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:

  1. Don Manuel Molina Serrano alega que en el cerro de la Fuente de Arrieros el camino antiguo es el que discurre a la izquierda del poste del tendido eléctrico, por lo que la vía pecuaria no debe desplazarse apartándose del eje de dicho camino según el criterio que se ha tomado hasta el momento.

    Tal y como indica el interesado el trazado de la vía pecuaria determinado en el presente procedimiento de deslinde, se ajusta a la descripción que se incluye en la clasificación aprobada que, en el tramo de la vía pecuaria que afecta a la propiedad del interesado detalla lo siguiente:

    ... tomando como eje de su recorrido el camino de Cuesta Blanca...

  2. Don Daniel Campos Arco alega que como propietario afectado en la parcela 13/45, se debería tomar como eje de la vía el tramo de carretera antigua abandonada que existe entre los pares de puntos 105-106.

    Indicar que el trazado de la vía pecuaria se ha ajustado a la descripción detallada de la vía pecuaria «Colada de la Gallina» que se incluye en la Clasificación aprobada, y que concretamente detalla:

    ... tomando como eje de su recorrido el camino de Cuesta Blanca, cruza la carretera citada anteriormente en el barranco de los Majadales...

    El trazado propuesto concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación y con la antigua carretera que aparece en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57, tomándose como eje de la vía pecuaria dicha carretera y desviándose la vía pecuaria, tal y como indica el interesado en los pares de puntos 66 y 67 para llegar al barranco de los Majadales, tal y como detalla la citada clasificación.

    Por tanto, podemos concluir que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

  3. Don Antonio Marfil Cano como propietario afectado en la parcela 16/291, alega que la vía debería llevar como eje el límite de las parcelas 16/291 y 16/290.

    Estudiada la alegación y revidado el Fondo Documental del expediente de deslinde, se constata que en el tramo indicado la vía pecuaria lleva como eje el límite de las parcelas 16/291 y 16/290, por lo que se rectifica dicho trazado, estimándose esta alegación.

    Los cambios realizados se incluyen en el listado de coordenadas UTM que se incluyen en esta Resolución.

  4. Don José M.ª Sánchez, en representación de don José Arcos Mendaño alega que el antiguo trazado de la vía pecuaria discurría por el término de Íllora y no por el de Moclín, ya que presupone el interesado que la línea de términos no discurría por donde lo hace en la actualidad.

    Indicar que el trazado de la vía pecuaria se ha ajustado a la descripción detallada de la vía pecuaria «Colada de la Gallina» que se incluye en la Clasificación aprobada, y que concretamente detalla:

    ... se separa de la carretera de Granada continuando por la línea jurisdiccional con Íllora que queda a su derecha...

    Así mismo, el trazado propuesto concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación.

    En cuanto a la delimitación de la línea de términos, indicar que se ha tomado la delimitación que figura en los planos topográficos del Instituto Geográfico Nacional. En la descripción de la Clasificación no se menciona que la vía pecuaria «Cordel de la Gallina» discurra por el término municipal de Íllora, así mismo, la citada vía pecuaria no se ha clasificado en el citado término de Íllora.

  5. Don José A. Martín Fuentes, en representación de don Florentino Martín Moreno, don José Bolívar Cerezo en representación de doña Carmen Cerezo Romero y don Francisco García Prieto, alegan que la vía pecuaria siempre ha discurrido por la parte de arriba del camino que llega a la carretera N-432, y que un montón de tierra obstaculiza el paso de ganado. Aportan los datos necesarios para que se practiquen las notificaciones.

    Informar que el interesado no presenta documentos que argumenten lo manifestado. Así mismo, indicar que el trazado de la vía pecuaria se ha ajustado a la descripción detallada de la vía pecuaria «Colada de la Gallina» en la Clasificación que concretamente detalla:

    ... a su izquierda el camino de Tiena y a la derecha la Venta de los Desamparados, monta en su trazado por la parte de la carretera de Alcaudete...

    Así mismo, el trazado propuesto concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación. En la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57 y en la ortofoto del vuelo actual, se aprecia claramente el antiguo camino, quedando las parcelas de los interesados entre el camino de Tiena y la carretera.

    Por tanto, podemos concluir que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

    Finalmente, indicar que se incluyen los datos aportados en los listados de interesados del expediente de deslinde, para proceder a la práctica de las próximas...

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