Resolución de 21 de enero de 2010, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Málaga» en el término municipal de Casabermeja, en la provincia de Málaga.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

VP @2837/07

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Málaga» en su totalidad a excepción del suelo urbano consolidado, en el término municipal de Casabermeja, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Casabermeja, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 17 de marzo de 1970, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 26 de marzo de 1970, con una anchura de 20,89 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 25 de octubre de 2007, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Málaga» en su totalidad a excepción del suelo urbano consolidado, en el término municipal de Casabermeja, en la provincia de Málaga. La citada vía pecuaria forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha de 20 de abril de 2009, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se señalaron para el día 25 de marzo de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 11, de fecha 17 de enero 2008.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 189, de fecha de 1 de octubre de 2008.

En el trámite de operaciones materiales y en el de exposición pública, se presentaron alegaciones que se valoran en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 26 de febrero de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la red natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Málaga», ubicada en el término municipal de Casabermeja (Málaga), fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. En la fase de las operaciones materiales de deslinde se presentaron las siguientes alegaciones:

  1. Don Francisco Palomo Miranda, alega que su finca se encuentra escriturada y registrada con 10.000 metros reales, desde el año 1997.

    Se trata de una simple manifestación, sin aportación de documentación alguna, por lo que no es posible valorarla.

  2. Don Cristóbal Muñoz López manifiesta que se le afecta un caserón centenario.

    El interesado no aporta documentación que acredite lo manifestado. No obstante, examinada la fotografía del vuelo americano del año 1956 se aprecia una senda, que coincide con el trazado de la vía pecuaria, no observándose en dicha fecha la citada construcción.

  3. Don Juan López Cohard alega disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, que debe tomar el eje del camino y cargar mitad a cada lado.

    Informar que el interesado no presenta documentos que desvirtúen el trazado propuesto por esta Administración.

    El trazado de la vía pecuaria se ha ajustado a la descripción y croquis incluidos en el expediente de clasificación. En la fotografía del vuelo americano del año 1956 se aprecia una senda, que coincide con el trazado de la vía pecuaria cuyo eje coincide con el eje del camino actual.

  4. Don José Jiménez de la Torre, alega que es propietario de un local con vivienda situado en la calle Camino del Chorro, núm. 29. Aporta el interesado copia del pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, copia de la resolución del Ayuntamiento de Casabermeja en la que se le autoriza el enganche a la red general de alcantarillado. En el trámite de exposición pública el interesado reitera la misma alegación.

    A este respecto, indicar que no puede interpretarse que el pago de los citados impuestos impliquen la negación del carácter de dominio público de los terrenos en cuestión, o que constituyan por sí mismo una forma de adquisición de la propiedad.

  5. Doña Aurora Martínez Fernández, solicita que se revise el trazado de la vía pecuaria, en el tramo comprendido entre las estacas 12 y 13, y que se desplace el trazado a la derecha para que pase por el camino que hay en la actualidad que se está utilizando como vía pecuaria, no afectándose de esta forma a ningún vecino.

    El trazado de la vía pecuaria se ha ajustado a la descripción incluida en el expediente de clasificación, que en el tramo que afecta a la interesada concretamente detalla:

    ... para llegar a la carretera de Málaga que cruza y seguir luego el Cerro del Gitano...

    En la fotografía del vuelo americano del año 1956 se aprecia una senda que coincide con el trazado de la vía pecuaria.

  6. Doña Ana Rodríguez Lozano alega disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, ya que ha comprobado que el antiguo camino no coincide con el centro de la vía pecuaria, sino que se encuentra en muchas partes bastante desplazado hacia el Oeste.

    Indica la interesada que el eje de la vía pecuaria debe coincidir con el antiguo camino. En el trámite de exposición pública la interesada reitera la misma alegación, aportando copias de certificaciones del Catastro y copia de detalle de la ortofoto de la Junta de Andalucía.

    Examinada la alegación y el Fondo Documental del expediente de deslinde, se constata la veracidad de lo alegado, por lo que se rectifica el trazado de la vía pecuaria.

    Los cambios realizados se reflejan en los planos del deslinde así como en listado de coordenadas UTM de esta Resolución.

  7. Doña Isabel Ruiz Ruiz, alega disconformidad con el trazado de la vía pecuaria que afecta a su parcela, por lo que solicita que no se afecten sus propiedades mientras que no se comprueben los metros del deslinde.

    El trazado de la vía pecuaria se ha ajustado a la descripción incluida en el expediente de clasificación, que en el tramo que afecta a la interesada concretamente detalla:

    ... y seguir luego por el Cerro del Gitano, después por la derecha llega el camino de Archidona...

    En la fotografía del vuelo americano del año 1956 se aprecia una senda, que coincide con el trazado de la vía pecuaria.

    En la fase de exposición pública, los interesados que a continuación se enumeran presentaron las siguientes alegaciones:

  8. Don Fermín Gómez Alcántara alega:

    - Primera. Disconformidad con el trazado de la vía pecuaria que se propone, ya que en la clasificación se indica que la vereda se aparta por la derecha de la «carreterilla», y no por la izquierda de dicha carreterilla.

    El trazado de la vía pecuaria se ha ajustado a la descripción incluida en el expediente de clasificación, que en el tramo que afecta al interesado concretamente detalla:

    Sale del pueblo por el sitio Casillas del Chorro, por donde hay trazada una carreterilla y después se aparta por la derecha por tierras de Almendros sitio del Chorro para llegar a la carretera de Málaga que cruza...

    En la fotografía del vuelo americano del año 1956 se aprecia una senda, que coincide con el trazado de la vía pecuaria. Así mismo, dicho trazado coincide con el que se observa en el croquis de la clasificación y en la Edición Histórica del Plano Topográfico Nacional Histórico, a escala 1:50.000, del año 1917.

    - Segunda. Que tal y como se indica en la resolución de inicio del deslinde, no se debe de afectar en ningún caso el suelo urbano, por lo que se debe modificar el trazado que se...

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