Decreto 19/1981, de 20 de abril, sobra distribución de las competencias transferidas a la Junta de Andalucía en materia de Urbanismo. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

Por Real Decreto 698/79, de 13 de febrero, la Administración del Estado transfirió a la Junta de Andalucía competencias en materia de Urbanismo facultando la disposición transitoria cuarta del referido texto al Organo Preautonómico para distribuir entre los órganos correspondientes las competencias transferidas.

En su virtud y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Régimen Interior de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 16/79, de 9 de octubre, y previa deliberación por el Consejo Permanente en su reunión de

20 de abril da 1981,

D I S P O N G O :

TITULO I Artículos 1 a 15

De los órganos urbanísticos y sus competencias

Artículo 1º

Las competencias administrativas en materia de Urbanismo transferidas por la Administración del Estado a la Junta de Andalucía, en virtud del Real Decreto 698/79, de 13 de febrero, se ejercerán conforme a las disposiciones del presente Decreto y por los órganos determinados en el mismo.

Artículo 2º

La actividad urbanística se desarrollará, bajo la dirección del Consejero de Política Territorial e Infraestructura, sin perjuicio de las competencias que de modo transitorio y/o excepcional conserva la Administración del Estado y de las que atribuye el presente Decreto a otros órganos de la Junta de Andalucía.

Artículo 3º
  1. Son órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía:

    1. El Consejero de Política Territorial e Infraestructura.

    2. La Comisión de Urbanismo de Andalucía.

    3. Las Direcciones Generales de Urbanismo y de Política Territorial.

    4. Los Presidentes de las Comisiones Provinciales de Urbanismo.

    5. Las Comisiones Provinciales de Urbanismo.

    6. Las Direcciones Provinciales de Urbanismo.

    2) Los órganos urbanísticos ejercerán sus respectivas funciones y competencias en un orden jerárquico conforme a las disposiciones del presente Decreto.

    3) Los órganos urbanísticos podrán delegar conforme a las disposiciones de este Decreto en los de inferior jerarquía, por plazo determinado y renovable, el ejercicio de las facultades que consideren convenientes para la mayor eficacia de los servicios.

  2. También podrá cualquier órgano superior recabar el conocimiento de asunto que competa a los inferiores jerárquicos y revisar la actuación de éstos.

Artículo 4º
  1. El Consejo Permanente, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Infraestructura y previo informe de la Comisión de Urbanismo de Andalucía, acordará la iniciación de los trabajos de redacción de los Planes Directores Territoriales de Coordinación en Andalucía y designará a las entidades encargadas de redactarlo, con la fijación de su ámbito territorial y plazo en que han de quedar redactados, señalando los organismos que, con los designados por el Consejo de Ministros conforme a lo previsto en el artículo 31.b) del Real Decreto 698/79, hayan de intervenir en su elaboración.

  2. El Consejero de Política Territorial e infraestructura supervisará los trabajos de redacción manteniendo informado al Consejo Permanente.

  3. Terminada la redacción corresponde al Consejo Permanente, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Andalucía, la aprobación inicial y someterlos al tramite de información publica e informe de las corporaciones locales a cuyo territorio afectaren.

  4. Concluidos los trámites de la Administración Central previstos en el artículo 31.b.2. del Real Decreto 698/79, el Consejo Permanente, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Andalucía, los aprobará y remitirá al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo a los efectos previstos en el artículo 39.2 de la Ley del Suelo.

Artículo 5º

Corresponde específicamente al Consejo Permanente de la Junta de Andalucía:

  1. Aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Andalucía, los Planes, las Ordenanzas, los Programas de Actuación Urbanística, las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento y los Catálogos que hayan sido aprobados inicial y provisionalmente por el Consejero de Política Territorial e Infraestructura.

  2. Aprobar la modificación de los Planes, Normas Complementarias y Subsidiarias y Programas de Actuación Urbanística que tuvieran por objeto una diferente zonificación o usos urbanísticos de las zonas verdes o espacios libres previstos en el Plan previos los informes favorables del Consejo de Estado y del Consejero de Política Territorial e Infraestructura y los demás requisitos previstos en el artículo 50 de la Ley del Suelo.

  3. Suspender, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Infraestructura y en su caso del titular o titulares de otros departamentos interesados, y previo informe de la Comisión de Urbanismo de Andalucía y audiencia a los Ayuntamientos afectados, la vigencia de los Planes conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Ley del Suelo.

  4. Acordar la declaración de urgencia prevista en el artículo 70.3. de la Ley del Suelo, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Andalucía, y oídas las entidades locales afectadas.

  5. Acordar la constitución de sociedades urbanísticas conforme al Real Decreto 1169/75, de 2 de mayo, en orden al fomento y gestión de la actividad urbanística.

  6. Adoptar, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Infraestructura, y previo dictamen del Consejo de Estado y con audiencia o, en su caso, a instancia de los Ayuntamientos interesados, el acuerdo previsto en el artículo 121 de la Ley del Suelo sobre reducción de la contribución de los propietarios o compensación económica a cargo de la Administración.

  7. Adoptar los acuerdos pertinentes, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Infraestructura, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Andalucía, para la aplicación de lo previsto en la Ley del Suelo sobre los programas de actuación urbanística en los supuestos regulados en el artículo

    149, conforme a lo que se establece en la disposición transitoria cuarta de dicha Ley y disposición transitoria primera del Real Decreto 698/79, de 13 de febrero.

  8. Emitir, a propuesta del Consejero de Política, Territorial e Infraestructura, previa consulta a la Comisión de Urbanismo de Andalucía, los informes previstos en los apartados d) y f) del artículo 31 del Real Decreto 698/79, de 13 de febrero.

  9. Resolver aquellos asuntos en los que el Consejero de Política Territorial e Infraestructura disienta del dictamen preceptivo de la Comisión de Urbanismo de Andalucía.

  10. Aprobar el régimen de gerencia urbanística previsto en el artículo 215 de la Ley del Suelo, a propuesta del Consejero de Interior, previo informe del Consejero de Política Territorial e Infraestructura.

  11. Aprobar a propuesta del Consejero anterior, que podrá actuar a petición del Consejero de Política Territorial e Infraestructura, las medidas de administración municipal extraordinarias previstas en el artículo 218 de la Ley del Suelo.

  12. Imponer sanciones por infracciones urbanísticas en cuantías de hasta 100 millones de pesetas, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Andalucía y a propuesta del Consejero de Política Territorial e Infraestructura.

  13. Autorizar, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Infraestructura o del competente por razón de la materia, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Andalucía y de los Ayuntamientos interesados y dictamen del Consejo de Estado, la formulación y ejecución de los Programas de Actuación Urbanística de acuerdo con las previsiones del artículo 149 de la Ley del Suelo.

  14. Determinar, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Infraestructura, los Ayuntamientos que deben organizar necesariamente el Registro de Solares, conforme a lo previsto en el artículo 8.1 c. del Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares.

  15. Resolver definitivamente los asuntos respecto de los cuales sea preceptivo el informe del Consejo de Estado.

Artículo 6º

Corresponden al Consejero de Política Territorial e Infraestructura las siguientes competencias:

  1. a) Aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Andalucía, de la Comisión Provincial de Urbanismo y de la Diputación Provincial correspondiente, los Planes, Programas de Actuación Urbanística, Ordenanzas, Normas Subsidiarias y Complementarias y Catálogos cuando se refieran a...

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