DECRETO 232/1997, de 7 de octubre, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 232/1997, de 7 de octubre, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.

La Constitución, en sus artículos 43, 23.2 y 103.3, reconoce el derecho a la protección de la salud, que para ser efectivo requiere de los poderes públicos la adopción de las medidas idóneas para satisfacerlo, entre las que

Página núm. 12.709 se encuentra la selección del personal encargado de hacerlo posible, que ha de realizarse en condiciones de igualdad y con respeto a los principios de mérito y capacidad.

El art. 149.1.16.º y 18.º del mencionado Texto Constitucional atribuye al Estado la competencia sobre la legislación básica en materia de sanidad y régimen estatutario de los funcionarios públicos, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de régimen estatutario de sus funcionarios, conforme dispone el art. 15.1.1 del Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de las competencias reconocidas a esta Comunidad Autónoma en materia de sanidad e higiene en los artículos 13.21 y 20.1 del mencionado Estatuto.

La remodelación del sistema sanitario efectuada por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que supuso la creación del Sistema Nacional de Salud, exige la reforma de los regímenes jurídicos anteriores. Asimismo, la aprobación del Real Decreto 118/1991, de 25 de enero, ha supuesto la renovación del sistema de provisión de plazas y selección del personal estatutario en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, en virtud de lo establecido en el referido artículo 149.1.16.º y 18.º del Texto Constitucional, conteniendo determinadas normas básicas en la materia objeto de regulación.

La adaptación de las disposiciones contenidas en la normativa anteriormente citada al ámbito de nuestra Comunidad Autónoma hace necesario establecer los procedimientos de selección del personal y provisión de plazas básicas en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.

En el presente Decreto se regulan los siguientes procedimientos:

-Sistemas de cobertura de plazas mediante la selección del personal estatutario y de provisión de puestos de trabajo.

-Procedimiento de redistribución de efectivos por reforma de plantilla.

-La incorporación del personal estatutario de la Seguridad Social y la integración del Personal Funcionario Sanitario Local en los Equipos Básicos de Atención Primaria, así como la incorporación de los Médicos Especialistas de la Seguridad Social en las Areas Hospitalarias del Servicio Andaluz de Salud.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido oídas las Corporaciones profesionales afectadas, habiéndose cumplido las previsiones de la Ley 9/1987, de 12 de junio, en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación previa con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de octubre de 1997,

DISPONGO

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1.1 y 2.1
Artículo 1. 1 Constituye el objeto del presente Decreto la regulación de los sistemas de selección del personal estatutario y la provisión de las plazas básicas vacantes de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.
  1. Queda excluida del ámbito de aplicación del presente Decreto la provisión de los puestos de trabajo de carácter no básico, así como la de las plazas vinculadas

a que se refiere el artículo 105 de la Ley General de Sanidad, que se proveerán por los sistemas establecidos en las normas específicas que resulten de aplicación.

Artículo 2. 1 La cobertura de plazas básicas vacantes de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud se realizará de acuerdo con el procedimiento de Concurso de Traslado y con los sistemas de selección que se establecen a continuación:

-Concurso-Oposición.

-Oposición.

  1. Las respectivas convocatorias determinarán el número de plazas que se asignarán a los procedimientos de concurso de traslado o pruebas selectivas.

CAPITULO II CONCURSO DE TRASLADO Artículos 3.1 a 13
Artículo 3. 1 Se proveerán por concurso de traslado las plazas básicas vacantes de cada categoría, de los centros que conforman los Distritos Sanitarios, Areas Hospitalarias y Centros de Transfusión Sanguínea dependientes del Servicio Andaluz de Salud, que se determinen en cada convocatoria.

El Director General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, procederá a la convocatoria de las referidas plazas, que podrá ser a resultas. La misma deberá contener, al menos, el número y características de las plazas ofertadas, el baremo de méritos aplicable, que habrá de ajustarse a las líneas básicas contenidas en el Anexo I, y el plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a un mes. Con carácter general, el concurso de traslado tendrá carácter previo a la convocatoria de pruebas selectivas.

  1. Las plazas desempeñadas como consecuencia de reingreso provisional al servicio activo habrán de incluirse en la primera convocatoria de concurso de traslado de la correspondiente categoría que se realice tras su concesión, conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto 118/1991.

Artículo 4. 1

Podrá participar en el concurso de traslado el personal estatutario o funcionario técnico del Estado al servicio de la Sanidad Local, que ostente nombramiento en propiedad en plazas de la misma categoría y, en su caso, especialidad convocada, que se encuentre desempeñando plaza, con carácter definitivo o provisional, o tenga reservada plaza en Centros Asistenciales del Sistema Nacional de Salud, constituido por las Administraciones Públicas Sanitarias; así como el personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plazas de tales Instituciones y que reúna los requisitos establecidos en el apartado 2 del presente artículo.

  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 17.dos del Real Decreto 118/1991, para ser admitido en el concurso será imprescindible cumplir, al último día del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

    1. Para el personal en activo o con reserva de plaza, haber tomado posesión de la plaza desde la que se concursa con un año de antelación como mínimo, salvo el personal en situación de reingreso provisional al servicio activo, que podrá participar desde la concesión del mismo.

    2. Para el personal en situación distinta a la de activo y que no ostente reserva de plaza, reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo.

  2. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, no se tomará en consideración para la resolución del concurso la pérdida de la condición de personal estatutario o funcionario del Sistema Nacional de Salud de algún concursante, el cambio de situación de excedencia voluntaria o jubilación; por lo que, aunque posteriormente proceda dejar sin efecto la adjudicación de la plaza que se hubiera realizado en favor de aquél, la misma no podrá ser asignada a ningún otro concursante.

  3. Todas las plazas que queden vacantes como consecuencia de la resolución del concurso de traslado se incluirán en la primera convocatoria de pruebas selectivas que de la misma categoría se produzca.

Artículo 5 Siempre que exista igualdad en la categoría y, en su caso, especialidad, en Atención Primaria y Atención Especializada, podrá permitirse la movilidad del personal entre ambas modalidades, a cuyo efecto se estará a lo dispuesto en el baremo de méritos, que habrá de ajustarse a las líneas básicas contempladas en el Anexo I, en lo que respecta a la valoración de los servicios prestados.
Artículo 6. 1 Los interesados en participar en el concurso de traslado deberán dirigir sus solicitudes a la Dirección General de Personal y Servicios, aportando la documentación exigida, en el plazo que se señale en la convocatoria, de conformidad con el artículo 3.1 del presente Decreto.
  1. La participación en el concurso de traslado supone para aquellos solicitantes que obtengan plaza de Equipo de Atención Primaria su incorporación o integración, en su caso, en el mismo; y para aquellos Médicos Especialistas de cupo de la Seguridad Social que obtengan plaza de Facultativo Especialista de Area, su incorporación en el Area Hospitalaria correspondiente. El referido personal quedará sujeto al régimen funcional y retributivo que le resulte aplicable como consecuencia de la citada incorporación o integración.

Artículo 7 Las plazas serán adjudicadas atendiendo a las vacantes solicitadas por los concursantes y a los méritos acreditados por ellos conforme al baremo de méritos que se publique en la respectiva convocatoria, que habrá de ajustarse a las líneas básicas contenidas en el Anexo I del presente...

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