Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplificación de trámites administrativos y de modificación de diversos Decretos para su adaptación al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas Leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Interior.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 2010
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE
Rango de LeyDecreto

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, también conocida como Directiva de Servicios, establece el marco jurídico dentro de la Unión Europea para eliminar las trabas injustificadas o desproporcionadas al acceso y ejercicio de una actividad de servicios, siendo el fin perseguido eliminar los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de los prestadores en los Estados miembros y a la libre circulación de servicios entre los mismos, así como garantizar, tanto a los destinatarios como a los prestadores de servicios, la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio efectivo de estas dos libertades fundamentales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la citada Directiva, los Estados Miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva a más tardar antes del 28 de diciembre de 2009.

A tal efecto, han sido aprobadas por las Cortes Generales y por el Consejo de Gobierno, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y el Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, a los que necesariamente debe seguir la modificación de la normativa reglamentaria afectada.

El turismo es la actividad del sector servicios con mayor importancia a nivel económico y de empleo total en Andalucía, constituyendo un recurso de primer orden en constante dinamismo.

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235.1, la Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo con lo que establezca una ley del Parlamento de Andalucía.

El presente Decreto responde a la necesidad de adaptación de la normativa de carácter reglamentario que regula actualmente los establecimientos turísticos y demás prestadores de servicios turísticos en Andalucía, así como del Registro de Turismo de Andalucía, instrumento en el que deben inscribirse todos los establecimientos y sujetos turísticos, todo ello con la finalidad de eliminar los obstáculos no justificados para el correcto funcionamiento del sector turístico en Andalucía.

De esta forma, mediante este Decreto, se modifican una serie de normas de carácter reglamentario que se consideran afectadas por la citada Directiva.

Así, el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, fundamentalmente se ve modificado en aquellos preceptos relacionados con la actividad de turismo activo, desapareciendo la exigencia de requisitos no turísticos y reforzándose la obligación de ofrecer información a las personas usuarias por parte de las entidades prestadoras del servicio.

En el Decreto 202/2002, de 16 de julio, de oficinas de turismo y de la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía, se suprime toda referencia al procedimiento de inscripción por cuanto debe entenderse aplicable la nueva forma de proceder a la inscripción mediante la presentación de una declaración responsable.

Se modifica el Decreto 214/2002, de 30 de julio, regulador de los guías de turismo de Andalucía, para su adaptación a la Directiva de Servicios y, fundamentalmente en este caso, también a la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

En el Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes y centrales de reservas, se efectúan modificaciones sustanciales, centradas en la eliminación del régimen de exclusividad que tenían las agencias de viajes respecto a las actividades determinadas en el mismo Decreto en su artículo 8, salvo en la comercialización o contratación de viajes combinados, actividad para la que se mantiene el régimen de exclusividad para las agencias de viajes. Además, con la modificación, la intermediación en servicios turísticos puede ser desarrollada por cualquier operador turístico y se elimina la regulación de las centrales de reservas.

En el Decreto 164/2003, de 17 de junio, de ordenación de los campamentos de turismo, se suprimen, entre otros, requisitos tales como la necesidad de comunicar los precios a la administración turística o de que los reglamentos de régimen interior de los campamentos de turismo hayan de ser aprobados y diligenciados por dicha administración.

En el Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros, igualmente, se suprime la necesidad de cumplimiento de algunos requisitos, tales como los señalados anteriormente para los campamentos de turismo, o el de contar con personal con determinados requisitos de idiomas.

El Decreto 35/2008, de 5 de febrero, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía, se ve afectado en gran medida por la transposición, por cuanto se trata del instrumento que aglutina la inscripción de todos los establecimientos y sujetos turísticos. Con las modificaciones introducidas, se sustituye el régimen de autorización previa para poder ejercer la actividad turística, por una declaración responsable ante la administración turística, primando de esta forma el control a posteriori que se llevará a cabo mediante la actuación de los servicios de inspección turística.

Finalmente, se modifica el Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía, con la supresión de requisitos prohibidos por la Directiva de Servicios.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.9 y 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de marzo de 2010,

DISPONGO

Artículo primero Modificación del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.

El Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo queda modificado como sigue:

Uno. Se deroga el apartado 3 del artículo 9.

Dos. Se derogan los apartados 1 y 2 del artículo 10.

Tres. Se deroga el artículo 14.

Cuatro. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 22 con la siguiente redacción:

3. No obstante, se excluyen del ámbito de aplicación del presente Decreto, aquellas actividades cuyo objeto exclusivo sea impartir la enseñanza de las actividades relacionadas en el apartado anterior.

Cinco. El artículo 23 queda redactado como sigue:

Artículo 23. Requisitos exigibles para desarrollar actividades de turismo activo en Andalucía.

1. Las empresas que organicen cualesquiera actividades de turismo activo en Andalucía han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de un seguro de responsabilidad profesional adecuado a la naturaleza y al alcance del riesgo de las actividades de turismo activo que desarrollen. Dicho seguro cubrirá las responsabilidades potenciales por los riesgos que puedan derivarse para las personas destinatarias o para terceros.

b) Haber presentado la declaración responsable en el Registro de Turismo de Andalucía conforme a lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo.

c) Contar con personal cualificado para el desarrollo de cada actividad.

2. En los supuestos en que sea preceptivo, deberán aportar declaración responsable de que se dispone de:

a) La autorización de navegación, otorgada por el organismo competente, en los casos en que la actividad se desarrolle en aguas de dominio público o cuando esté relacionada con la navegación aérea.

b) La autorización concedida por la Consejería competente en materia de medio ambiente en aquellos supuestos en que sea exigida por la normativa de protección de los espacios naturales, terrenos forestales y vías pecuarias.

c) Cualquier otra autorización administrativa exigida por la legislación aplicable.

3. Por motivos de seguridad pública, el seguro expresado en el apartado 1, será igualmente exigido a los prestadores que operen en Andalucía en régimen de libertad de servicios en el ámbito de la Unión Europea, salvo que las personas o entidades que presten el servicio ya estén cubiertas en otro Estado miembro en el que...

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