Resolución de 6 de marzo de 2013, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 8 de febrero de 2013, por la que se aprueba definitivamente la Modificación que se cita y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

Expte.: SE/453/10.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 8 de febrero de 2013, por la que se aprueba definitivamente la Modificación 3.ª de las NN.SS. adaptadas parcialmente a la LOUA. Normas para suelo urbano, Ordenanzas para el suelo urbano de uso residencial, industrial y de equipamiento, y Normas para el suelo no urbanizable de Carmona (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 19 de febrero de 2013, y con el número de registro 5575, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de (Carmona).

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 8 de febrero de 2012, por la que se aprueba definitivamente la Modificación 3.ª de las NN.SS. adaptadas parcialmente a la LOUA. Normas para suelo urbano, Ordenanzas para el suelo urbano de uso residencial, industrial y de equipamiento, y Normas para el suelo no urbanizable de Carmona (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

Visto el documento de «Modificación 3.ª de las NN.SS. adaptadas parcialmente a la LOUA. Normas para el suelo urbano, Ordenanzas para el suelo urbano de uso residencial, industrial y de equipamiento, y Normas para el suelo no urbanizable», del término municipal de Carmona, aprobado provisionalmente por el pleno municipal de fecha de 3 de julio de 2012, así como el Informe del Servicio de Urbanismo de esta Delegación Provincial de fecha 17 de enero de 2013.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El objeto del presente proyecto urbanístico es la adaptación del planeamiento vigente en la ciudad consolidada a una nueva normativa y a una evolución de los usos que ha hecho patente el desfase temporal de la regulación urbanística en determinadas cuestiones.

La consecución del objeto general se concreta en la consecución de los siguientes objetivos:

1) Actualización de las Normas para el Suelo Urbano, redefiniendo los usos Residencial e Industrial, e introduciendo el nuevo uso ?Alojamientos Protegidos?, así como su régimen de usos compatibles y prohibidos.

2) Adecuación de las Ordenanzas para el suelo urbano de uso residencial, concretamente en lo referente las ?Condiciones de ocupación, salubridad, patios y espacios libres? y a las Condiciones de uso.

3) Adecuación de las Ordenanzas para el suelo urbano de uso industrial.

4) Adecuación de las Ordenanzas para el suelo urbano de uso equipamiento.

5) Actualización de las Normas para el Suelo No Urbanizable.

Segundo. El expediente se ha tramitado conforme a lo determinado en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con lo especificado por el artículo 36.2 del citado texto legal.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes y/o dictámenes:

a) Dictamen desfavorable del Consejo Consultivo de fecha 30 de mayo de 2010.

b) Dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía de fecha 5 de diciembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto para la tramitación como para su aprobación, sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Carmona para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla resuelva sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el instrumento se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procedería su aprobación.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, así como previo informe del Servicio de Urbanismo y en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por el art. 13.2 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

Ha RESUELTO

  1. Aprobar definitivamente el documento de «Modificación 3.ª de las NN.SS. adaptadas parcialmente a la LOUA. Normas para el suelo urbano, Ordenanzas para el suelo urbano de uso residencial, industrial y de equipamiento, y Normas para el suelo no urbanizable», del término municipal de Carmona, aprobado provisionalmente por el pleno municipal de fecha de 3 de julio de 2012, de conformidad con lo establecido por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

  2. Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

  3. Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II Artículos 1 a 262

ORDENANZAS URBANÍSTICAS

Artículo 1 Modificación de las Normas para el suelo urbano.

Se modifica el artículo 159, cuyo texto completo queda redactado en los siguientes términos:

1. Las características de la Ordenación Urbanística y las edificaciones a aplicar en Suelo Urbano serán las siguientes:

1.1. Suelo de uso Residencial.

Se distinguirán dos tipologías:

a) Residencial cerrada.

b) Residencial en bloques...

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