DECRETO 49/1986, de 5 de marzo, para la creación de los Servicios Sociales Comunitarios de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

Históricamente, la atención a personas o grupos cuyos condicionamientos les impedían acceder a los bienes y servicios necesarios para cubrir sus necesidades más perentorias fue prestada por instituciones de índole diversa, bien de carácter privado, bien de carácter público, sin criterio alguno de orden y coherencia y al margen de toda idea de planificación es la época de la Beneficencia o a la Asistencia Social. A partir de la Constitución vigente, España se configura como un Estado Social de Derecho y los Servicios Sociales son considerados como un derecho de todos los ciudadanos.

De este modo, el artº. 9.2 de la Constitución Española y, consecuentemente con ello, el artº. 12.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establecen el deber de los poderes públicos de promoción de las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Para el cumplimiento de este mandato constitucional y estatutario, la Junta de Andalucía viene comprometida a remover los obstáculos que impidan o dificulten la plena efectividad de estos principios y a facilitar la participación de todos los andaluces en la vida económica, política, social y cultural, Desde estas premisas fundamentales los Servicios Sociales Comunitarios constituyen un instrumento básico de la política de bienestar social, configurándose la acción de éstos como pieza clave para la promoción de recursos sociales en función de las necesidades y características específicas de individuos, grupos y comunidades. En la línea de establecer un Sistema Público de Servicios Sociales, los Servicios Sociales Comunitarios hacen posibles los principios de cercanía a los ciudadanos, normalización, participación de los usuarios e información y, a su vez, sientan las bases para una mejor planificación de los recursos sociales, así como para una mayor coordinación de cuantas iniciativas públicas y privadas tiendan a dar respuesta a las necesidades sociales.

Para la puesta en marcha de este modelo de Servicios Sociales Comunitarios, el presente Decreto parte de las Unidades de Trabajo Social (UTS) que, establecidas con criterios homogéneos, permiten la implantación paulatina de aquéllos en unidades territoriales definidas. En este sentido se establecen criterios de delimitación de las Unidades de Trabajo Social, teniendo en cuenta variables tales como la realidad socio-económica y cultural, volumen y densidad de la población destinataria de los Servicios Sociales y Comunitarios y estructura de los...

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