Orden de 31 de julio de 2012, por la que se modifica la Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, propició la apertura de los centros educativos fuera de la jornada lectiva para atender necesidades de conciliación familiar y laboral de los progenitores que así lo demandaban, articulando distintos servicios complementarios de la enseñanza.

En este sentido, la Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario, estableció el marco normativo de ordenación de estos servicios, regulando el procedimiento de admisión, gestión, seguimiento, financiación y participación en el coste de los servicios complementarios.

Tras la experiencia acumulada en estos años y en un nuevo contexto socio-económico, se hace necesario modificar ciertos aspectos para la consecución de una mayor eficacia en la organización y funcionamiento de los servicios complementarios, que contribuyan a una mejora en la calidad de los servicios prestados al alumnado usuario.

Para ello, se abordan aspectos como la atención al alumnado en el comedor escolar por el personal laboral del centro que tenga recogida esta función en su convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que se desarrolle dentro de la jornada laboral establecida para dicho personal.

La cuantía de la gratificación por servicios extraordinarios se establece por hora de efectiva atención en el servicio de comedor escolar y se toma como referencia de las actualizaciones anuales, las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios de la Administración de la Junta de Andalucía.

Al objeto de mejorar el procedimiento de solicitud de los servicios complementarios y de la participación en el coste de éstos, se hace necesario regular determinados aspectos que clarifiquen el mismo.

Asimismo, se modifica el Anexo V para completar la información relativa al cálculo de la bonificación del precio público de los servicios complementarios.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Planificación y Centros, y de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario.

Uno. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

1. Los centros docentes públicos prestarán el servicio de comedor escolar para el alumnado del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de educación especial durante un tiempo máximo de dos horas a partir de la finalización de la jornada lectiva de mañana. No obstante, el alumnado que presente necesidades educativas especiales hará uso...

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