Decreto 129/2014, de 9 de septiembre, por el que se crea el servicio administrativo con gestión diferenciada Museo de Bellas Artes de Sevilla.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

El Museo de Bellas Artes de Sevilla fue fundado como «Museo de Pinturas» por Real Decreto de 16 de septiembre de 1835 con las obras procedentes de conventos y monasterios desamortizados por el gobierno liberal de Mendizábal. Se situó en la plaza del mismo nombre, ocupando el antiguo Convento de la Merced Calzada.

El Museo de Bellas Artes de Sevilla es un museo de titularidad estatal cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Cultura, haciéndose efectiva a través del Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre gestión de los Archivos y Museos de Titularidad Estatal, firmado en Cádiz el 18 de octubre de 1984 y revisado en Granada el 23 de mayo de 1994.

El artículo 68.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía señala en su epígrafe 1.º que corresponde a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la «protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución». El citado artículo del texto constitucional reconoce la competencia exclusiva del Estado respecto a los «museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por las Comunidades Autónomas».

Por otra parte, el artículo 47.1.1.ª del Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma andaluza la competencia exclusiva en materia de «procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos».

En la actualidad, de conformidad con el Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, el Museo de Bellas Artes de Sevilla depende orgánica y funcionalmente de la Secretaría General de Cultura. Su relación de puestos de trabajo fue actualizada por el Decreto 165/2007, de 5 de junio, por el que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la entonces Consejería de Cultura.

Los cambios sucedidos en el ámbito de la museología, de las tecnologías y de la gestión, así como la implantación de sistemas de calidad y de eficacia en el servicio que se presta a la ciudadanía, hacen indispensable la adaptación de la estructura orgánica y administrativa del Museo para poder hacer frente a las nuevas necesidades. Ante el volumen de colecciones que conserva el Museo, tanto permanentes como temporales, las obligaciones de conservación y seguridad, las actividades educativas y de difusión que desarrolla, los variados servicios que se prestan o el importante volumen de visitantes que recibe anualmente, se ha hecho patente la necesidad de dotar al Museo de una organización adecuada, en la forma de servicio administrativo con gestión diferenciada, que le permitirá una mayor flexibilidad, eficacia, eficiencia y excelencia en la gestión.

Por todo ello, mediante el presente Decreto, reconociendo en todo momento la titularidad estatal del Museo de Bellas Artes de Sevilla y su singularidad como institución del patrimonio histórico, se pretende crear un servicio administrativo de gestión diferenciada, figura prevista en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que dote al mismo de mayor agilidad en la gestión. La creación de este servicio administrativo con gestión diferenciada para el Museo de Bellas Artes de Sevilla comportará una especialización funcional dentro de la organización de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, una identificación singular de este servicio público ante la ciudadanía y facilitará una mejora de la gestión del Museo.

A tal fin y al amparo de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, y de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, mediante la presente norma se crea y se regulan la organización, atribuciones y funcionamiento del Museo de Bellas Artes de Sevilla como servicio administrativo con gestión diferenciada, para el mejor cumplimiento de los fines que se le asignan. De esta manera, el Museo de Bellas Artes de Sevilla contará con una Dirección, como órgano de carácter ejecutivo y de gestión, de la que dependerán las áreas de Conservación e Investigación, de Difusión y de Administración, así como con una Comisión Técnica, como órgano consultivo y de asesoramiento de carácter colegiado.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, previos los informes de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de septiembre de 2014,

DISPONGO

Artículo 1 Naturaleza y adscripción del Museo de Bellas Artes de Sevilla.

Se crea el servicio administrativo con gestión diferenciada Museo de Bellas Artes de Sevilla, museo de titularidad estatal y gestión autonómica, adscrito al órgano directivo de la Consejería competente en materia de museos que se determine en el decreto que establezca su estructura orgánica.

Artículo 2 Competencias y sede.
  1. Corresponderá al servicio administrativo con gestión diferenciada Museo de Bellas Artes de Sevilla, de conformidad con la normativa reguladora del patrimonio histórico y de las instituciones museísticas, la gestión del Museo de Bellas Artes de Sevilla, tanto de su sede como de los fondos museísticos propios o que se hallen depositados en el mismo.

  2. El servicio tendrá su sede en la del Museo de Bellas Artes de Sevilla, sito en el Convento de la Merced Calzada, en la plaza del Museo de Sevilla, sin perjuicio de que se puedan adscribir otros inmuebles o dependencias para el cumplimiento de sus funciones museísticas.

Artículo 3 Funciones.

Se atribuyen al Museo de Bellas Artes de Sevilla las siguientes funciones:

  1. La protección y la conservación de los bienes que integran la institución.

  2. El desarrollo, el fomento y la promoción de la investigación de sus fondos y de su especialidad, así como de los aspectos museológicos y museográficos relacionados con el cumplimiento de las...

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