Decreto 375/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

Desde los primeros años de la década de los ochenta se fue generalizando una preocupación social por la protección de las víctimas de los delitos, hasta entonces en un segundo plano, que se plasmó, dentro del ámbito doctrinal de la ciencia penal, en corrientes que ponían su atención en la persona sujeto pasivo de la acción delictiva, reclamando una intervención positiva del Estado, dirigida a restaurar la situación en que se encontraba la víctima antes de padecer el delito o al menos a paliar sus efectos.

La regulación de la protección de la víctima en España viene determinada en un principio por la situación de aquellas que son objeto de delitos concretos: en primer lugar, las víctimas del terrorismo, de tal suerte que la primera norma española específica relativa a la víctima es el Real Decreto 673/1992, de 19 de junio, por el que se regulan los resarcimientos por daños a víctimas de bandas armadas y elementos terroristas. Tampoco debemos desdeñar la importancia que la sensibilización en lo relativo a la violencia de género ha tenido en el impulso de normas de protección general de las víctimas en España.

Tras ese primer referente normativo, se promulgó la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, cuya virtualidad reside, no sólo en regular la concesión de ayudas de tipo económico a las víctimas de los delitos a que se refiere su Capítulo I o en prever la implantación de Servicios de asistencia a las víctimas, sino porque es la primera Ley que regula pautas de actuación de protección y atención a la víctima, dentro del proceso penal, e incluso con anterioridad a su inicio.

A partir de ahí se han aprobado otras normas dirigidas a sectores victimizados especialmente sensibles, de las que son claro exponente, entre otras, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las víctimas de la violencia doméstica o la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo en Andalucía. Asimismo, en relación con el fenómeno de la violencia de género y la violencia doméstica citados, habría que hacer referencia a la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en tanto establece objetivos y medidas para garantizar la efectividad de la consecución de derechos en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y, asimismo, la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género. Por todo ello, se configura como uno de los objetivos de este Decreto, el de contribuir a la erradicación y prevención de la violencia de género mediante la atención integral a sus víctimas.

Es precisamente la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, la que impone, en su artículo 16, la creación de Oficinas de asistencia a las víctimas en las sedes de Juzgados y Tribunales o en todas aquellas Fiscalías en las que las necesidades lo exijan. Es importante destacar que, aun cuando la citada ley establezca en su Capítulo I unas ayudas públicas para las víctimas de delitos dolosos, violentos y con resultado de muerte, lesiones corporales graves o daños graves para la salud física o mental o de delitos contra la libertad sexual, el Capítulo II en el que se inserta el precepto referido a las Oficinas de asistencia a las víctimas, considera a dichas víctimas en su más amplia acepción de personas ofendidas por cualquier tipo de delito.

Con la citada cobertura normativa, la Junta de Andalucía llevó a cabo la creación del Servicio de Asistencia a Víctimas con la implantación de nueve sedes territoriales a partir de 1998.

En este sentido, se incluye en el ámbito subjetivo al que se dirige la asistencia a cualquier víctima de una infracción penal, delito o falta, universalizando así la asistencia, conforme a la definición de víctima que proclama la Declaración de las Naciones Unidas de 1985: «se entenderá por víctimas a las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente de los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. Podrá considerarse víctima a una persona, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión víctima se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.»

El artículo 29 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la atención a las víctimas como deber público, así como, en el artículo 37.1.24.ª, lo eleva a la categoría de uno de los principios rectores de las políticas públicas; estableciendo en su artículo 40.2 el impulso legislativo como instrumento para garantizar la efectividad de dichos principios rectores. Por otra parte, el artículo 47.1.1.º reconoce a la Comunidad Autónoma andaluza la competencia exclusiva respecto al procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

La experiencia acumulada en estos años de funcionamiento del Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía nos permite hacer un balance altamente positivo de las actuaciones realizadas, a la vez que nos motiva a impulsar y mejorar la prestación de este servicio mediante la elaboración del presente Decreto, en cuanto regulador de aspectos tan fundamentales como su naturaleza y fines, niveles de actuación y funciones, derechos de las personas usuarias, creación de un órgano asesor compuesto por representantes de las instancias judiciales y administrativas relacionadas con las víctimas y establecimiento de mecanismos de coordinación, y teniendo en cuenta la igualdad de género como principio transversal y objetivo general en las medidas contempladas en el mismo.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.3, 27.9 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Gobernación y Justicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de diciembre de 2011,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 24
Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto la regulación del Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía (en adelante SAVA), como un servicio público que tiene la finalidad de prestar una atención integral y coordinada, basada en la igualdad de género como principio transversal de todas sus actuaciones, a las víctimas de delitos y faltas en Andalucía y dar respuesta a sus necesidades específicas en los ámbitos jurídico, psicológico y social, mediante la intervención interdisciplinar de las personas profesionales encargadas de su prestación.

Artículo 2 Naturaleza y conceptos.
  1. El Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía se configura como un servicio de carácter público, de ámbito andaluz, universal y gratuito, integrado por recursos, funciones y actividades, bajo la dirección y coordinación de la Consejería competente en materia de asistencia a víctimas, dirigido a informar, asesorar, proteger y apoyar a las víctimas de delitos y faltas, así como a reducir y evitar los efectos de la victimización secundaria, acercando la justicia a la ciudadanía.

  2. A los efectos del presente Decreto se entiende por:

  1. Víctimas:

    1. Las personas físicas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de una infracción penal.

    2. Los familiares o personas físicas que tengan relación afectiva con las personas referidas en el párrafo 1º y que se vean perjudicados en los aspectos señalados en el citado párrafo.

    3. Las personas físicas que hayan sufrido daños al asistir a las personas referidas en el párrafo 1º en el momento de la comisión de la infracción penal o para prevenir la victimización.

  2. Personas usuarias del Servicio de Asistencia a Víctimas:

    1. Las víctimas de delitos y faltas que soliciten ser atendidas en el Servicio, independientemente del lugar de la comisión de la infracción.

    2. Las personas profesionales, servicios y entidades relacionadas con la problemática de la víctima.

  3. Sede del SAVA: cada emplazamiento territorial encargado de forma directa de la prestación del servicio de asistencia a víctimas, bajo la coordinación y supervisión de los órganos territoriales de la Consejería competente en la materia.

  4. Equipo Técnico del SAVA: el conjunto de personas con cualificación profesional multidisciplinar que ejercita las funciones y actividades propias del Servicio.

Artículo 3 Objetivos.
  1. El SAVA tiene como objetivo general prestar una atención integral y coordinada a los problemas padecidos por las víctimas como consecuencia de su victimización y dar respuesta a las necesidades específicas de mujeres y hombres, en los ámbitos jurídico, psicológico y social, mediante la intervención interdisciplinar de su Equipo Técnico.

  2. ...

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