Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE
Rango de LeyDecreto

Índice

CAPÍTULO I Disposiciones generales. Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Definición del Deporte de Rendimiento de Andalucía.
CAPÍTULO II De los niveles y estamentos. Artículos 3 a 7
Artículo 3 Niveles del Deporte de Rendimiento de Andalucía.
Artículo 4 Estamentos del Deporte de Rendimiento de Andalucía.
Artículo 5 Estamentos del alto nivel de Andalucía.
Artículo 6 Estamentos del alto rendimiento de Andalucía.
Artículo 7 Estamento del rendimiento de base de Andalucía.
CAPÍTULO III De la condición de Deporte de Rendimiento de Andalucía. Artículos 8 a 15
Artículo 8 Denominación de los estamentos y niveles que integran el Deporte de Rendimiento de Andalucía.
Artículo 9 Vías de acceso al Deporte de Rendimiento de Andalucía.
Artículo 10 Requisitos generales para el acceso a la condición de Deporte de Rendimiento de Andalucía.
Artículo 11 Requisitos específicos para el acceso a la condición de Deporte de Rendimiento de Andalucía.
Artículo 12 Duración de la condición.
Artículo 13 Compatibilidad.
Artículo 14 Obligaciones.
Artículo 15 Registro del Deporte de Rendimiento de Andalucía
CAPÍTULO IV De la Relación de Deporte de Rendimiento de Andalucía. Artículos 16 a 19
Artículo 16 Relación de Deporte de Rendimiento de Andalucía.
Artículo 17 Propuestas de inclusión por la vía ordinaria.
Artículo 18 Tramitación y resolución de inclusión.
Artículo 19 Acreditación del acceso por la vía extraordinaria.
CAPÍTULO V De la Comisión de Valoración del Deporte de Rendimiento de Andalucía. Artículos 20 a 24
Artículo 20 Creación y régimen de funcionamiento.
Artículo 21 Composición, duración del mandato y causas de baja o cese.
Artículo 22 Funciones de la Comisión de Valoración.
Artículo 23 Comisión Técnica del Deporte de Rendimiento de Andalucía.
Artículo 24 Funciones de la Comisión Técnica.
CAPÍTULO VI De las medidas de fomento, impulso y beneficios. Artículos 25 a 32
Artículo 25 Prevalencia entre las medidas y beneficios.
Artículo 26 Medidas de fomento en el sistema educativo para los deportistas de Deporte de Rendimiento de Andalucía.
Artículo 27 Medidas de formación de los deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros de Deporte de Rendimiento de Andalucía.
Artículo 28 Inserción en el empleo público y en el mundo laboral.
Artículo 29 Medidas económicas y de patrocinio.
Artículo 30 Actuaciones de protección de la salud.
Artículo 31 Otras medidas de apoyo y beneficios.
Artículo 32 Vigencia y alcance de los beneficios y medidas.
CAPÍTULO VII De la pérdida y suspensión de la condición de Deporte de Rendimiento de Andalucía. Artículos 33 a 35
Artículo 33 Supuestos y requisitos de la pérdida de la condición de Deporte de Rendimiento de Andalucía.
Artículo 34 Efectos de la pérdida de la condición.
Artículo 35 Suspensión de la condición, supuestos y efectos.
CAPÍTULO VIII De la Red Andaluza y de sus Centros Deportivos de Rendimiento. Artículos 36 y 37
Artículo 36 Centros Deportivos de Rendimiento de Andalucía.
Artículo 37 Red Andaluza de Centros Deportivos de Rendimiento.
CAPÍTULO IX Del Plan de Deporte de Rendimiento de Andalucía. Artículos 38 a 42
Artículo 38 Contenidos y aprobación.
Artículo 39 Objetivos de los programas.
Artículo 40 Formación en valores.
Artículo 41 Comisión de Seguimiento del Plan de Deporte de Rendimiento de Andalucía.
Artículo 42 Evaluación del Plan de Deporte de Rendimiento de Andalucía.
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Indemnizaciones de los miembros de las Comisiones.
Disposición adicional segunda Modalidades o especialidades no acogidas por ninguna federación.
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera De los procedimientos en trámite.
Disposición transitoria segunda Régimen transitorio de titulaciones.
Disposición derogatoria única Derogación normativa.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo.
Disposición final segunda Entrada en vigor.

Anexo. Criterios técnico-deportivos de acceso a la condición de deportista de alto rendimiento de Andalucía por la vía ordinaria.

La Constitución Española, en su artículo 43.3, establece que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte y facilitarán la adecuada utilización del ocio.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone, en su artículo 72.1 que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de deportes y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades. Así mismo, en su artículo 47.1.1.ª dispone que la Comunidad Autónoma andaluza tiene competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

La Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, que establece la ordenación del deporte en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluye en su artículo 6.m), como competencia de la Administración de la Junta de Andalucía, el impulso del deporte y de los deportistas andaluces de alto nivel y de alto rendimiento, así como el control y la tutela del deporte de alto rendimiento que pueda generarse en Andalucía, y en su artículo 22.5.b) dispone que las federaciones deportivas andaluzas ejercerán la función de colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de los deportistas de alto rendimiento y en la formación de técnicos, jueces y árbitros. Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.3, atendiendo a criterios de máximo rendimiento y competitividad, los deportistas podrán ser de alto nivel y de alto rendimiento, indicando en su artículo 34 que se consideran deportistas andaluces de alto nivel, a los deportistas declarados como tales conforme a lo establecido en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, que ostenten la condición de andaluces conforme a lo previsto en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y, en su artículo 35, que se consideran deportistas andaluces de alto rendimiento quienes figuren en las relaciones que periódicamente elaborará la Consejería competente en colaboración con las federaciones deportivas andaluzas.

En este ámbito, todas las medidas de apoyo incluidas en el presente Decreto se enmarcan dentro del desarrollo en vía reglamentaria de dichas competencias públicas impuestas por Ley, y van orientadas a lograr una cualificación técnica de deportista, entrenador o técnico y juez o árbitro que les sirva para el desarrollo del deporte de rendimiento, con el fin de alcanzar las metas de máximo nivel competitivo, durante la vida deportiva, pero también una cualificación o capacitación para cuando cese en su actividad deportiva de rendimiento, que contribuya a su incorporación a otras profesiones o actividades. Por esta razón se incluye en la calificación de «rendimiento» no solo a los deportistas, sino que se extiende a los entrenadores o técnicos y a los jueces o árbitros, al igual que se contemplaba ya en el Decreto 434/2000, de 20 de noviembre, sobre el Deporte Andaluz de Alto Rendimiento, que ahora se deroga.

Tras el avance logrado por el deporte en la Comunidad Autónoma andaluza, resulta imprescindible responder a las necesidades de sus deportistas con la adopción de medidas específicas de promoción adaptadas a la situación actual de la práctica deportiva y que, a su vez, abarquen todos sus niveles, desde el rendimiento de base al más alto exponente deportivo.

En el ámbito estatal, el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, ha afectado a la configuración que, sobre dicha materia, se ha mantenido hasta ahora en la Comunidad Autónoma al regular, como niveles diferenciados de rendimiento, el deporte de alto nivel y el deporte de alto rendimiento, cada uno de ellos con su propia regulación. Ello obliga a una revisión en profundidad de la normativa hasta ahora vigente sobre el Deporte de Rendimiento de Andalucía.

La Carta Europea del Deporte define a éste como cualquier forma de actividad física que a través de participación organizada o no, tiene por objeto la expresión o mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o la obtención de resultados en competición a todos...

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