Decreto 109/1982, de 15 de septiembre, sobre la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

La promulgación del Decreto /1982, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, aconseja la elaboración de una norma que delimite el ámbito de actuación de cada uno de los Centros Directivos del Departamento y defina las Unidades administrativas de los mismos.

En virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, con aprobación de la Consejería de la Presidencia, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de septiembre de 1982,

D I S P O N G O

Artículo 1º
  1. La Consejería de Trabajo y Seguridad Social se organiza bajo la superior dirección del Consejero, en los siguientes órganos directivos:

    - Viceconsejeria.

    - Secretaría General Técnica.

    - Dirección General de Trabajo y Cooperación.

    - Dirección General de Seguridad Social.

    - Dirección General de Servicios Sociales.

  2. El Consejo de Dirección de la Consejería, presidido por su titular,e estará formado por el Viceconsejero que, en caso de ausencia o vacante del consejero, asumirá la presidencia; el Secretario General Técnico, el Director General de Trabajo y Cooperación, el Director General de Seguridad Social y el Director General de Servicios Sociales. También podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario para el despacho de los asuntos del día, los Directores de Entidades u Organismos adscritos a la Consejería.

  3. El Consejero estará asistido por una Secretaría al frente dela cual podrá destinarse un titular, con categoría de Jefe de Servicio.

Artículo 2º

Viceconsejería:

El Viceconsejero ejerce la jefatura superior del Departamento después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo. Asimismo asumirá todas las competencias reguladas para los Subsecretarios en el art. 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y, además, aquellas específicas del Consejero que expresamente le delegue.

Artículo 3º

Secretaría General Técnica:

  1. La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, tendrá las atribuciones previstas en el art. 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, competiéndole, en particular, la Jefatura de personal, control, vigilancia, coordinación y racionalización de las distintas Unidades y Servicios de la Consejería.

    Serán también de su competencia la dirección y control de las instituciones y organismos...

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