Orden de 4 de septiembre de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía sobre migraciones y se convoca la XI edición.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Justicia e Interior
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, en su artículo 62 atribuye a la Comunidad Autónoma competencias en materia de inmigración, como son las políticas de integración y participación social, económica y cultural de los inmigrantes.

El Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, asigna y mantiene respectivamente, las competencias en materia de coordinación de políticas migratorias a la Consejería de Justicia e Interior. Por su parte, el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, recoge como parte de sus competencias, la coordinación de las políticas migratorias, atribuyendo en su artículo 11 a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, las funciones de impulso y coordinación de las políticas públicas de las distintas Consejerías en atención a las consecuencias sociales de la realidad migratoria; la coordinación de las actuaciones que al respecto se aborden en los ámbitos sanitario, social, cultural, educativo y en cualquier otro ámbito de intervención sobre la realidad migratoria; la planificación de la actuación de la Administración de la Junta de Andalucía al respecto y la evaluación permanente de sus resultados; el fomento de la convivencia social, cultural y religiosa de todas las personas en Andalucía, respetando su diversidad y favoreciendo las relaciones interculturales, con pleno respeto a los valores y principios constitucionales; el estudio de la evolución de la migración como realidad social; la coordinación de las actuaciones y las relaciones con otras Administraciones Públicas y la sociedad civil, en lo referente a la incidencia de la realidad migratoria, así como cualquier otra competencia que conforme a las disposiciones vigentes se le atribuyan.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, reconoce como principio rector de los poderes públicos el respeto a la diversidad cultural de nuestra población. Andalucía ha sido, es y será una tierra diversa, comprometida con el respeto a los orígenes de los que aquí conviven, y con la formación de una sociedad más fuerte y cohesionada.

En la elaboración de esta Orden se ha tomado en consideración el principio de transversalidad de la igualdad de género, establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, y lo preceptuado en los artículos 46.2 y 49 de la misma norma en cuanto a la consideración de las singulares dificultades y la vulnerabilidad en la que se encuentran las mujeres migrantes.

Los Premios Andalucía sobre Migraciones, se conceden con la intención de estimular, mediante el reconocimiento público, la destacada labor que desarrollan entidades, asociaciones, empresas, profesionales, etc.., a favor de la integración social de las personas inmigrantes, reconociendo el valor de la diversidad como característica estructural de las sociedades modernas.

Con esta Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de los citados Premios, determinando los requisitos de participación y el procedimiento administrativo, constituyendo la adaptación de las citadas bases a lo previsto en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, que servirán para que la Dirección General competente en materia de coordinación de políticas migratorias convoque anualmente los mismos, si bien para la XI edición, la convocatoria se recoge en la disposición adicional única.

En su virtud, en uso de las competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y los artículos 44.2 y 46.4 de la ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Disposiciones comunes

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene como objeto establecer las bases y regular el procedimiento de concesión de los Premios Andalucía sobre Migraciones, que se otorgarán a aquellas actividades que mejor contribuyan a fomentar la interculturalidad y la diversidad cultural y social existente en Andalucía en el marco de la igualdad plena de género, así como a sensibilizar a nuestra sociedad en una convivencia de enriquecimiento mutuo y a favorecer la plena integración social de las personas extranjeras en nuestra Comunidad.

Artículo 2 Modalidades de los Premios.
  1. Los Premios Andalucía sobre Migraciones se componen de las siguientes modalidades:

    1. Modalidad Medios de Comunicación.

    2. Modalidad Producción Artística.

    3. Modalidad Buenas Prácticas de Inserción Sociolaboral.

    4. Modalidad Programas Educativos de Fomento de la Interculturalidad.

    5. Modalidad Programas de Sensibilización Social y/o de Interculturalidad en la Red.

  2. Los trabajos presentados deberán haber sido publicados, emitidos, realizados o ejecutados, en su caso, en las fechas que indique la respectiva convocatoria.

  3. Se concederá por cada modalidad, un premio económico, cuya cantidad será determinada en la resolución de convocatoria. Dicho premio se hará efectivo mediante un único libramiento por su totalidad.

Artículo 3 Régimen jurídico.
  1. Los premios a los que se refiere esta Orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

    1. Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

    2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto a sus preceptos básicos.

    3. Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el resto de normativa que fuera de aplicación.

    La presentación de candidaturas de los Premios Andalucía sobre Migraciones supone la plena aceptación por parte de las personas solicitantes de todos los artículos que la regulan.

  2. Los Premios se otorgarán con arreglo tanto a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, como al resto de aquellos otros contemplados en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, se concederán en régimen ordinario de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas para cada convocatoria, conforme al artículo 22.1 de la misma norma, y estarán sometidos a fiscalización previa.

  3. Los Premios serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6 de la presente Orden.

Artículo 4 Financiación.
  1. Su financiación se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en la resolución de la convocatoria.

  2. La concesión de los premios estará limitada por las disponibilidades presupuestarías existentes.

  3. Los Premios estarán sujetos a la retención fiscal prevista en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y su normativa de desarrollo.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 14

Procedimiento de concesión

Artículo 5 Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

Las convocatorias anuales de los Premios se realizarán por el órgano directivo competente en materia de coordinación de políticas migratorias, atendiendo a lo regulado en la presente orden, y serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, determinándose en dicha convocatoria el plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 6 Participantes y requisitos de participación.
  1. Podrán optar a los Premios todas las personas físicas mayores de 18 años, y personas jurídicas públicas o privadas, ya sea, en ambos casos, individualmente o en equipos de trabajo, propietarias de los trabajos, o bien debidamente autorizadas, que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos en el artículo 1. Igualmente, deberán cumplir los requisitos exigidos en cada una de las modalidades a la que opten.

  2. Las personas premiadas deberán cumplir con los requisitos que para obtener la condición de persona beneficiaria establece la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, cumplimentando la declaración responsable contenida en el Anexo III, en los términos del artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

    No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas que participen en estos Premios quedarán exceptuadas de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dada la finalidad social y de fomento de los objetivos contemplados en el artículo 1 de esta Orden.

  3. No podrán resultar beneficiarias de...

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