Decreto 124/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el III Plan Integral para la Inmigración en Andalucía Horizonte 2016.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Justicia e Interior
Rango de LeyDecreto

El artículo 62.1.a) del Estatuto de Autonomía establece que corresponden a la Comunidad Autónoma las políticas de integración y participación social, económica y cultural de los inmigrantes, en el marco de sus competencias. Asimismo, el Estatuto atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias para el desarrollo de políticas sociales, mediante la instrumentación pública de medidas tendentes a facilitar la promoción e integración social de la población residente en su territorio que permitan el desarrollo de servicios y funciones básicas para el bienestar de la ciudadanía, como la protección de la salud, en el artículo 22; la educación, en el artículo 21; la vivienda, en el artículo 25, prestaciones sociales, en el artículo 23; las igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en el artículo 15; la protección de la familia, en el artículo 17; a los menores, artículo 18 y a las personas mayores, en el artículo 19, se convierten en instrumentos fundamentales para la integración, en condiciones de igualdad, de la población inmigrante en nuestra sociedad.

Las políticas migratorias, en consecuencia, tienen un carácter transversal que se proyecta sobre muy diversos ámbitos materiales respecto de los que la Comunidad Autónoma andaluza tiene competencias, carácter transversal que queda además plasmado en los artículos 10.3.17.ª y 37.1.9.ª del Estatuto de Autonomía, que proclaman, respectivamente, como objetivo básico de la Comunidad Autónoma y como principio rector de las políticas públicas la integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes. Asimismo, estas competencias se ejercen en el marco del artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

Por último, el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, establece en el artículo 1.g) que corresponde a la citada Consejería la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con la coordinación de las políticas migratorias. Asimismo en el artículo 11.a) b) y c), atribuye a la Dirección General de...

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