DECRETO 160/2006, de 29 de agosto, por el que se regulan los procedimientos selectivos extraordinarios de acceso a la condición de personal funcionario de carrera de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 160/2006, de 29 de agosto, por el que se regulan los procedimientos selectivos extraordinarios de acceso a la condición de personal funcionario de carrera de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local, sin perjuicio de las competencias que reconoce al Estado el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española. Del mismo modo, el Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye otros títulos competenciales que facultan a nuestra Comunidad para actuar en el ámbito de la gestión de emergencias. Así, las competencias en materia de policía (artículo 14.2), sanidad (artículo 13.21), carreteras (artículo 13.10) o medio ambiente (artículo 15.1.7.ª), entre otras. Títulos todos ellos que deberán ejercerse en el marco de las competencias que también ostenta el Estado en esta materia.

En ejercicio de estas competencias se dictó la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, la cual dedica el Capítulo I del Título III a los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, configurándolos, de conformidad con su artículo 36 como aquéllos prestados por las Entidades Locales por sí solas o asociadas en su respectivo ámbito territorial, y organizados en escalas e integrados por personal funcionario y determinándose los aspectos fundamentales del régimen del personal de estos servicios de acuerdo con su artículo 39.

El artículo 37.1.d) de la citada Ley contempla, entre las funciones que corresponden a la Consejería competente en materia de protección civil, la de proponer los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de los integrantes de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, según lo dispuesto en dicha Ley y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del régimen general del personal funcionario.

Al objeto de proceder a la adaptación al nuevo régimen jurídico establecido por la Ley 2/2002, de 11 de noviembre,

ésta prevé un régimen especial de acceso a la condición de personal funcionario, de conformidad con su disposición transitoria tercera respecto del personal laboral fijo que estuviere ocupando puestos de trabajo en los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, así como del personal que haya realizado funciones similares a las de bomberos en servicios de emergencia sustituidos con ocasión de la creación de ese servicio, de acuerdo con su disposición transitoria sexta.

El presente Decreto articula las bases por las que se habrán de regir las convocatorias de los procedimientos selectivos extraordinarios de concurso-oposición libre, para el acceso a la condición de personal funcionario de las personas que se encuentren afectadas por ambas disposiciones transitorias, estableciendo un régimen común, con las particularidades que se establezcan en la convocatoria en aplicación de una u otra disposición transitoria.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la disposición final primera de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, a propuesta de la Consejera de Gobernación, previo informe del Consejo Andaluz del Fuego, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de agosto de 2006,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

Constituye el objeto del presente Decreto la regulación de los procedimientos selectivos extraordinarios que se convoquen por las Entidades Locales de Andalucía para el acceso a la condición de personal funcionario de carrera de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, de conformidad con lo previsto en las disposiciones transitorias tercera y sexta de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía.

Además del personal que se encuentre en las situaciones previstas en dichas disposiciones transitorias, podrán concurrir a estos procedimientos otras personas aspirantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4.

Artículo 2 Principios generales

Los procedimientos selectivos extraordinarios de acceso realizados al amparo de lo previsto en este Decreto garantizarán los principios generales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, velando especialmente por el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 3 Procedimiento selectivo

Régimen jurídico. 1. La selección de personal se llevará a cabo a través del procedimiento de concurso-oposición libre. La fase de concurso supondrá el 45% del total de la puntuación del concurso-oposición, y la fase de oposición el 55% de dicha puntuación.

La calificación final del procedimiento selectivo no podrá superar los 200 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la fase de oposición.

En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el mismo, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo aplicable en la fase de concurso según el orden establecido en el Anexo III.

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, en aquellos aspectos no regulados en el presente Decreto resultará de aplicación lo establecido en las correspondientes convocatorias y en la normativa en materia de régimen local que les fuere aplicable.

Artículo 4 Requisitos de participación. 1

Las personas aspirantes a participar en los procedimientos selectivos extraordinarios regulados en este Decreto deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Poseer la nacionalidad española. b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no tener cumplidos los treinta y seis. Estarán exentos del cumplimiento del requisito de edad el personal que, a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentre en alguna de las situaciones

    contempladas en el artículo 1, párrafo primero o, en su defecto, haya mantenido una relación laboral de carácter temporal durante un período mínimo de un año en el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento objeto de la convocatoria.

  2. Estar en posesión del título académico correspondiente al grupo de titulación a que se aspira. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acompañarse de la documentación que acredite su homologación.

  3. En función de la categoría profesional a la que se aspire, las correspondientes convocatorias podrán incorporar como requisito el estar en posesión del permiso de conducción u otra licencia que resultara preceptiva.

  4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

  5. No haber sido objeto de separación del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en supuesto de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas.

    1. Todos los requisitos a que se refiere el apartado anterior habrán de ser cumplidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y habrán de mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.

Artículo 5 Aprobación y publicación de las convocatorias. 1

Las convocatorias para el acceso a la condición de personal funcionario de carrera de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, reguladas en este Decreto, serán aprobadas por la persona titular de la Presidencia de la Entidad Local responsable del servicio.

  1. La resolución de convocatoria se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el Boletín Oficial del Estado se publicará el correspondiente anuncio.

  2. Para el cómputo de plazos en los procedimientos selectivos extraordinarios se tendrá en cuenta la fecha de publicación del anuncio de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 6 Contenido de las convocatorias

Las convocatorias de los procedimientos selectivos extraordinarios efectuados al amparo del presente Decreto deberán contener, al menos, los siguientes extremos:

  1. El número y las características de las plazas convocadas, con determinación expresa del grupo de titulación, escala y, en su caso, la categoría profesional a que pertenezcan.

  2. Requisitos que deben reunir o cumplir las personas aspirantes, que serán los enumerados en el artículo 4.

  3. Forma y plazo de presentación de solicitudes. d) Régimen de publicidad de los anuncios o comunicaciones que deban practicarse en el curso del procedimiento.

  4. Relación y baremo de los méritos que han de ser tenidos en cuenta en la fase de concurso, de conformidad con las previsiones contenidas en el Anexo III.

  5. Contenido de las pruebas selectivas que integran la fase de oposición, el...

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