ORDEN de 13 de julio de 1995, por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes seleccionados, admitidos y no seleccionados y de excluidos, correspondientes al concurso de acceso para la provisión de plazas vacantes del Grupo I, por personal laboral fijo de nuevo ingreso en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía. 

Sección2. Autoridades y Personal
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyOrden

Resueltas las alegaciones por la Comisión de Selección, de conformidad con lo establecido en las bases 8.3 y 9 de la Orden de 29 de septiembre de

1994 (BOJA de 8 de octubre), de la Consejería de Gobernación, por la que se convoca Concurso de Acceso para la provisión de plazas vacantes del Grupo I, por personal laboral fijo de nuevo ingreso en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O

  1. Aprobar las listas definitivas de aspirantes seleccionados, admitidos y no seleccionados y de excluidos a dicho Concurso de Acceso, con indicación de las causas de exclusión.

  2. Las citadas listas definitivas quedarán expuestas al público en los tablones de anuncios de las Delegaciones de Gobernación en cada una de las provincias andaluzas y en los Servicios Centrales de la Consejería de Gobernación en Plaza del Cristo de Burgos, núm. 31 de Sevilla, al día siguiente de la publicación de la presente Orden.

  3. Exponer en los mismos lugares el listado de reclamaciones a las listas provisionales aprobadas mediante Orden de 7 de abril de 1995, con indicación de las causas que motivaron su estimación o desestimación, parcial o total, según se refleja en el Anexo de esta Orden.

  4. En virtud de la base 9 de la convocatoria, los aspirantes seleccionados (adjudicatarios) disponen de un plazo de diez días naturales, a contar desde la publicación de la presente Orden, para presentar en la Delegación de Gobernación que le corresponda la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas según la agrupación de las mismas contenida en el Anexo I de la Orden de convocatoria (BOJA de 8 de octubre de 1994), y teniendo en cuenta la modificación efectuada por la Orden de 7 de abril de 1995 (BOJA de

    18 de abril de 1995) y la existencia de plazas que pueden ser ocupadas indistintamente por dos categorías profesionales en los términos que se indican en el citado Anexo I (agrupación de plazas 115 Psicólogo-Pedagogo y

    116 Médico-Psicólogo).

    El personal seleccionado en la categoría 102-Médico debe tener en cuenta que para solicitar determinada plaza encuadrada en dicha categoría deberá acreditar Formación en Medicina Deportiva. El personal seleccionado en la categoría 107-Psicólogo debe tener en cuenta que para solicitar determinadas plazas encuadradas en dicha categoría deberá acreditar Formación en Drogodependencias. La no acreditación de dichas Formaciones, reflejadas en la Relación de Puestos de Trabajo, impedirá el acceso a las citadas plazas. La...

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