DECRETO 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

Con la aprobación de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de coordinación de las policías locales de Andalucía, se desarrollan competencias que, conforme a la Constitución y Estatuto de Autonomía, corresponden a la Junta de Andalucía.

Con dicha ley surge un nuevo proceso coordinador a diferentes niveles, en el ámbito de la selección, se establecen criterios sobre titulaciones, requisitos mínimos exigibles y necesidad de cursos de ingreso y capacitación previo a los nombramientos; en el de la formación, se subraya la necesidad de la misma, para conseguir unos cuerpos de policía local acordes con el mandato y la etapa constitucional, en el de la movilidad, se establecen los porcentajes de reserva de plazas, así como la publicidad.

Inspirado en la idea que plasmo el Parlamento andaluz y en el absoluto respeto a la autonomía municipal, el presente decreto pretende llevar a cabo el desarrollo de las previsiones legales referentes a selección, formación y movilidad, así y concretamente, se desarrollan el artículo

7 1 c) y d) y los títulos V y, VI así como la disposición transitoria.

  1. de la Ley 1/1989 referida.

En su virtud, en uso de las facultades previstas en la disposición final de la mencionada ley 1/1989, a propuesta del Consejero de Gobernación, previo informes del Consejo Andaluz de Municipios y de la Comisión Andaluza para la Coordinación de la Policía Local y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de noviembre de 1992.

DISPONGO

CAPITULO 1 Artículos 1 a 16

DE LA SELECCION

Artículo 1

Las pruebas selectivas para ingreso, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de Andalucía, se realizarán en los municipios respectivos y se inspirarán en los principios generales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Artículo 2

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29 del presente decreto, el acceso a las diferentes categorías se realizará por los siguientes sistemas:

A policía, por turno libre.

A cabo, sargento y suboficial, por promoción interna, salvo cuando sea la máxima categoría en la plantilla, si las vacantes convocadas no se pudieran proveer por este sistema, por falta de solicitantes o requisitos de los aspirantes, se recurrirá de movilidad y turno libre.

A oficial, subinspector o inspector, o a la máxima categoría de la plantilla, según decida el ayuntamiento entre promoción interna, movilidad o turno libre.

Con objeto de agilizar el procedimiento, las convocatorias podrán realizarse de forma simultánea.

Artículo 3

La selección se efectuará por el procedimiento de oposición para la categoría de policía y por el de concurso-oposición para las demás. Se podrá convocar de utilidad el concurso de méritos cuando se acceda a cabo, subinspector o inspector, por promoción interna o movilidad. Quienes aprueben la fase de oposición, concurso-oposición o concurso de méritos tendrán que superar con aprovechamiento el curso de ingreso, por la categoría de policía, o el de capacitación para las demás, en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en las escuelas de policía de las corporaciones locales. Realizado el curso, se efectuará el nombramiento de funcionario, con la categoría que corresponda.

Artículo 4

En la fase de oposición, las pruebas selectivas que habrán de superarse, se desarrollarán en la forma que se establezca en la correspondiente convocatoria y, además de las de carácter médico, físico y psicométrico, versarán sobre conocimientos de ciencias físicas, antropológicas, sociales y jurídicas, relacionadas con la función policial, a un nivel concordante con el título académico requerido y categoría a que se aspire.

Dichas pruebas, que deben asegurar la objetividad y racionalidad de la selección, serán eliminatorias y estarán dirigidas en las siguientes subfases:

  1. De aptitud física, tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor. Se calificará de apto y no apto, siendo eliminatorio el no superar alguna de las pruebas.

  2. Examen médico con sujeción a un cuadro que garantice la idoneidad. Se calificará de apto o no apto.

  3. Psicotécnicas, en las que podrá incluirse una entrevista de carácter psicotécnico y personal así como tests, dirigidos a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto policial. Se calificará de apto o no apto.

  4. Conocimientos, que consistirán en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios, para aprobar, obtener 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final, será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas como mínimo.

Artículo 5

Los aspirantes a la categoría de policía, durante la realización del curso, tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, con los derechos y deberes inherentes. Igual consideración tendrán quienes ingresen en los cuerpos de policía local por categoría distinta a la de policía, durante la realización del curso de capacitación.

Artículo 6

En la fase de concurso o concurso de méritos, el baremo que se establezca tendrá en cuenta el historial profesional, los cursos de formación realizados, los títulos y diplomas conseguidos, los trabajos publicados y la antigüedad. La valoración de los diferentes méritos distinguirá, especialmente, los relacionados con los posibles puestos de trabajo a desempeñar.

Artículo 7

Para ingresar en los cuerpos de policía local es necesario que los aspirantes, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, reunan los siguientes requisitos:

  1. Nacionalidad española.

  2. Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta, en a categoría de policía, o faltar más de diez para la jubilación, en las demás.

  3. Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 la mujeres.

  4. Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

  5. Estar en posesión de la correspondiente titulación académica, que será:

    I) Escala técnica: inspectores, subinspectores y oficiales. Grupo A: título de licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

    II) Escala ejecutiva.

    Suboficiales

    Grupo B: título de ingeniero técnico, arquitecto técnico, diplomado universitario, formación profesional de tercer grado o equivalente.

    Sargentos

    Grupo C: título de bachiller, formación profesional de segundo grado o equivalente.

    III) Escala básica: cabos y policías

    Grupo D: título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

  6. No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

  7. Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases...

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