DECRETO 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 13.32 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de espectáculos, sin perjuicio de las normas del Estado. En ejercicio de tales competencias se aprobó la Ley

13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, en cuyo artículo 14.c), se establece la obligación para las empresas organizadoras de espectáculos públicos o de actividades recreativas de concertar el oportuno contrato de responsabilidad civil en los términos que reglamentariamente se determinen. Habida cuenta de la numerosa casuística que se ha producido respecto de las condiciones y coberturas de las pólizas de este tipo de seguros que se han suscrito por las empresas desde la entrada en vigor de la citada Ley, y ello pese a las normas mínimas establecidas en la Disposición Transitoria Primera de ésta, se hace necesario establecer los requisitos mínimos que con carácter general deben reunir los contratos de seguros que en adelante se suscriban.

En este sentido, ha de tenerse en cuenta que la delimitación de los efectos de un contrato de seguro de responsabilidad civil resulta más fácil en los casos en que los espectáculos públicos o actividades recreativas se celebran en establecimientos con aforo determinado, que en los casos en que su celebración tiene lugar en espacios abiertos. La experiencia obtenida desde la entrada en vigor de la Ley

13/1999, de 15 de diciembre, ha venido a constatar que una de las mayores dificultades que han de afrontar las empresas organizadoras de dichos espectáculos o actividades, al contratar el seguro obligatorio de responsabilidad civil, es la imposibilidad de determinar el aforo de personas asistentes y público que estarían cubiertos por el mismo.

Por ello, el presente Decreto vincula las condiciones mínimas exigibles a los seguros de responsabilidad civil obligatorios

para el desarrollo de cualquier espectáculo público o actividad recreativa al aforo del establecimiento donde se celebren y a la tipología del espectáculo o actividad que desarrollen.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la Disposición Final Primera de la mencionada Ley 13/1999, de 15 de diciembre, a propuesta de la Consejera de Gobernación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de abril de 2005,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Se aprueban los requisitos mínimos que deben contener los contratos de seguros de responsabilidad civil que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.c) de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, han de suscribir todas las empresas organizadoras de espectáculos públicos o de actividades recreativas.

  2. A estos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, se considerarán empresas, las personas físicas o jurídicas promotoras, que de forma habitual u ocasional organicen espectáculos públicos o actividades recreativas asumiendo, frente a la Administración y frente al público las responsabilidades y obligaciones inherentes a la organización y celebración de los mismos, en especial la obligación de suscribir el correspondiente contrato de seguro de

    responsabilidad civil, sean o no titulares de los

    establecimientos públicos donde los organicen.

  3. La obligación de suscribir el contrato de seguro es

    independiente de que el espectáculo público o la actividad recreativa se celebre o desarrolle con carácter permanente, de temporada, ocasional o extraordinario, en establecimientos fijos o eventuales, independientes o agrupados con otros de la misma o distinta actividad económica, en zonas abiertas o en vías y espacios públicos y privados abiertos, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Anexo de la presente norma.

Artículo 2 Exenciones y supuestos especiales.
  1. Estarán exentas de la obligación de concertar el contrato de seguro de responsabilidad civil previsto en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, aquellas personas o entidades que

    organicen celebraciones de carácter estrictamente privado o familiar o que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito laboral, sindical, político, religioso o docente.

  2. Se regirán por lo establecido en su normativa sectorial específica, en cuanto a las condiciones y tipo de seguro obligatorio a suscribir para el ejercicio de la actividad que corresponda:

    1. Las competiciones deportivas oficiales, organizadas por las federaciones deportivas y clubes que...

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