DECRETO 5/2000, de 17 de enero, por el que se establecen las normas a seguir en el procedimiento específico de gestión de gastos electorales.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 5/2000, de 17 de enero, por el que se establecen las normas a seguir en el procedimiento específico de gestión de gastos electorales.

Por Decreto 2/1996, de 9 de enero se aprobó el procedimiento específico de gestión de gastos electorales para el proceso electoral que convocó las elecciones al Parlamento de Andalucía el 3 de marzo de 1996. La continuidad de los procesos electorales aconsejan la aplicación del referido procedimiento a las sucesivas elecciones que se convoquen en Andalucía.

Con este procedimiento específico se pretende garantizar la agilidad y rapidez imprescindibles en la gestión de los referidos gastos, al estar sujetas las actuaciones que los originan a los estrechos plazos establecidos en la normativa electoral vigente, así como el debido control que todo gasto público debe conllevar.

Por último, estos objetivos se instrumentan mediante la imputación de todos los gastos de funcionamiento a un concepto específico (227.05) del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Gobernación y Justicia; la desconcentración de determinadas facultades en la gestión de gastos y contratación así como mediante el control de aquéllos por la Intervención General de la Junta de Andalucía en la modalidad de control financiero permanente, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 85.3.a) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo los expedientes de contratación que no tengan la consideración de contratos menores, que serán sometidos al régimen derivado de la función interventora previsto en el artículo 80 de la Ley citada anteriormente.

En su virtud, a propuesta de las Consejeras de Gobernación y Justicia y de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de enero de 2000,

DISPONGO

Artículo 1 Ambito de aplicación y límites.

La gestión de los gastos de organización y funcionamiento que haya de asumir la Administración de la Junta de Andalucía como consecuencia de la celebración de Elecciones al Parlamento de Andalucía se ajustará al procedimiento regulado en el presente Decreto.

Artículo 2 Imputación del gasto.

Los gastos de funcionamiento del proceso electoral se imputarán al concepto 227.05 del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Gobernación y Justicia, cualquiera que sea su naturaleza y de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes.

Artículo 3 Competencias en contratación y gestión del gasto.1

Las competencias en materia de gestión del gasto y las facultades que corresponden al órgano de contratación, de...

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