Orden de 25 de noviembre de 2010, por la que se establece y regula la comisión de seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza 2010-2013.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejer
Rango de LeyOrden

En el marco del VII Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, firmado el 24 de noviembre de 2009, por la Junta de Andalucía y los Agentes Económicos y Sociales más representativos en la Comunidad Autónoma, concretamente en su Eje 2, Medida 2.1.2 «Internacionalización y captación de inversiones», el Gobierno Andaluz asumió el compromiso expreso de elaborar un Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza 2010-2013 en el que se integrasen todas las estrategias, programas y acciones de la Junta de Andalucía, con el objetivo de impulsar la internacionalización de la economía andaluza como instrumento de competitividad, productividad y generación de empleo del tejido empresarial andaluz, mediante la consolidación y aumento de las exportaciones de nuestra Comunidad Autónoma, la captación de inversión extranjera y el incremento de empresas exportadoras, exportadoras regulares e internacionalizadas.

En base a ello, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su reunión del 29 de diciembre de 2009, a propuesta de la entonces Consejería de Economía y Hacienda, aprobó la formulación del Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza 2010-2013, en el que se estableció su contenido mínimo, procedimiento de elaboración y objetivos generales a cumplir, definiendo un procedimiento de formulación acorde con los principios de participación, coordinación y planificación de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la participación de todos los agentes económicos.

Por último, el Consejo de Gobierno, mediante el Decreto 368/2010, de 7 de septiembre, aprobó el Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza 2010-2013, a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, tras su examen por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

En la disposición final primera del citado Decreto, se faculta al Consejero de Economía, Innovación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la el desarrollo y ejecución del Plan y, en particular, las disposiciones necesarias para la constitución, composición, régimen jurídico y de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan Estratégico de...

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