Decreto 322/2009, de 1 de septiembre, por el que se crea la Comisión Permanente de Seguimiento del Plan de Empleabilidad para personas con discapacidad en Andalucía 2007-2013 y se establece su composición, funciones y funcionamiento.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Septiembre de 2009
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, «Los poderes públicos fomentarán el acceso al empleo de los jóvenes y orientarán sus políticas a la creación de empleo estable y de calidad para todos los andaluces y andaluzas. A tales efectos, establecerán políticas específicas de inserción laboral, formación y promoción profesional, estabilidad en el empleo y reducción de la precariedad laboral. Establecerán políticas específicas para la inserción laboral de personas con discapacidad, y velarán por el cumplimiento de las reservas previstas en la legislación aplicable. Diseñarán y establecerán políticas concretas para la inserción laboral de los colectivos con especial dificultad en el acceso al empleo, prestando especial atención a los colectivos en situación o riesgo de exclusión social». Asimismo, en base a lo establecido en el artículo 63.1 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene atribuidas las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales.

Por otro lado, los artículos 10.3.16.ª y 37.1.5.ª del citado Estatuto de Autonomía recogen expresamente la integración social y laboral de las personas con discapacidad como objetivo básico y principio rector de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma.

Con fecha 24 de febrero de 2006 fue publicado en el BOJA el Decreto 30/2006, de 7 de febrero, por el que se acuerda la elaboración del Plan de Empleabilidad para las personas con discapacidad en Andalucía. Dicho Plan pretende regular actuaciones dirigidas a corregir la desigualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y posibilitar su integración laboral. Como paso previo a la consecución del Plan, la Consejería de Empleo estableció mediante el referido Decreto la composición tanto de la Comisión Ejecutiva, como de la Comisión Técnica encargada de la elaboración del mismo.

Una vez tramitado el procedimiento de elaboración y cumplimentados los correspondientes trámites administrativos, por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 20 de noviembre de 2007, se aprobó el Plan de Empleabilidad para personas con discapacidad en Andalucía 2007-2013, contemplándose, entre sus objetivos operativos y medidas por áreas, epígrafe 1.1.1.2, la creación de una Comisión Permanente de Seguimiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 1 de septiembre de 2009,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Mediante el presente Decreto se procede a la creación de la Comisión Permanente de Seguimiento del Plan de Empleabilidad para personas con discapacidad en Andalucía 2007/2013, en adelante Comisión, como órgano colegiado adscrito orgánicamente a la Consejería de Empleo, con la composición, competencias y régimen de funcionamiento que se establecen en los siguientes artículos.

Artículo 2 Composición.
  1. La Comisión estará integrada por una Presidencia, una Vicepresidencia, 18 Vocalías y una Secretaría.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la composición de la Comisión deberá respetar una representación equilibrada de hombres y mujeres. No obstante, se excluirán del cómputo aquellos miembros que formen parte del órgano en función del cargo específico que desempeñen.

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