DECRETO 82/1995, de 28 de marzo, por el que se aprueba la segregación de parte del término municipal de Jerez de la Frontera para constituir el nuevo e independiente municipio de San José del Valle. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

La Excma. Diputación Provincial de Cádiz instó, mediante acuerdo plenario adoptado el 29 de abril de 1991 con el quórum cualificado establecido por el artículo 47.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a la Junta de Andalucía la iniciación del expediente de segregación de parte del término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz) para la constitución de un nuevo municipio con la denominación de San José del Valle, haciendo uso de la iniciativa prevista para este tipo de alteraciones en el entonces en vigor artículo 9.1.b) del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Para ello se remitió a la Consejería de Gobernación un "estudio de viabilidad" en el que se proponía un futuro término municipal para San José del Valle de una extensión aproximada de 23.065 hectáreas, por considerar que en dicho territorio se asienta el núcleo de población principal y la diseminada más próxima y relacionada con el municipio que se pretende crear.

Es de hacer notar, ante todo, que San José del Valle es un núcleo de población, incardinado dentro del término propuesto, no unido por calle o zona urbana a otros del municipio matriz. El expresado núcleo fue constituido en Entidad de ámbito territorial inferior al municipio por Decreto 101/1986, de 4 de junio.

El aludido estudio de viabilidad fue realizado por los Servicios Técnicos de la Diputación Provincial de Cádiz sin la menor colaboración del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, dad la frontal oposición a la segregación mantenida por éste desde el inicio del expediente.

Por otra parte, el mencionado documento cuenta con apartados relacionados con los aspectos históricos y geográficos tendentes a demostrar la singularidad del núcleo de San José del Valle y su área de influencia, dentro del término de Jerez de la Frontera.

La trayectoria posterior del expediente, ya en sede de la Administración Autonómica, ha sido un continuo recabar del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera datos fundamentalmente económicos, primero, y después, con la entrada en vigor de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía (LRDMA), documentación necesaria para verificar la existencia de los requisitos indispensables de población y anchura mínima de suelo no urbanizable señalados por el artículo 8 de dicha Ley, por lo que ha debido manejarse exclusivamente la información que ha podido aportar la propia EATIM de San José del Valle y la Diputación Provincial de Cádiz.

El expediente ha sido sometido a los trámites procedimentales marcados por los artículos 15 y 16 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, tales como audiencia de los interesados, información pública, informe técnico de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, informes de la Diputación de Cádiz y del Consejo Andaluz de Municipios, sin haber existido otra oposición que la del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, constando, por el contrario, numerosos escritos de adhesión a la iniciativa tanto vecinales como de otros municipios de la provincia.

La normativa aplicable a este expediente viene constituida por los artículos

13 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por los artículo 8 y 12 a 17 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, en virtud de su Disposición Transitoria Tercera.

Una de las cuestiones más complejas que suscita el presente expediente radica en la fijación de la extensión del nuevo término municipal.

Existen, entre la documentación aportada, dos propuestas en este sentido.

La primera, procedente de la Diputación Provincial de Cádiz, es de una superficie aproximada, según la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 22.382 hectáreas, fundamentándose, según sus proponentes, en que en ese territorio se asienta el núcleo de población princiapl y la diseminada más próxima y relacionada con éste.

La segunda, que consta en el informe técnico de la citada Dirección General y que se ofrece por razones de carácter meramente separador en cuanto a sus líneas divisorias, tendría una extensión aproximada de 13.934 hectáreas.

La exigencia legal recogida en el artículo 8.2 de la LRDMA de que el nuevo municipio pueda disponer de territorio bastante para el cumplimiento de las competencias municipales, obliga, prácticamente, a la fijación de los límites propuestos por la Diputación Provincial de Cádiz, toda vez que cualquier reducción de dichos límites conllevaría la no concurrencia del requisito de población exigido en el apartado primero del...

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