LEY 12/2001, de 11 de diciembre, por la que se fijan las sedes de los Juzgados de lo Penal núm. 1 y Social núm. 1 en Motril, y de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 en Algeciras y en Jerez de la Frontera.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 12/2001, de 11 de diciembre, por la que se fijan las sedes de los Juzgados de lo Penal núm. 1 y Social núm. 1 en Motril, y de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 en Algeciras y en Jerez de la Frontera.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «LEY POR LA QUE SE FIJAN LAS SEDES DE LOS JUZGADOS DE LO PENAL NUM. 1 Y SOCIAL NUM. 1 EN MOTRIL, Y DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NUM. 1 EN ALGE

CIRAS Y EN JEREZ DE LA FRONTERA

EXPOSICION DE MOTIVOS El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 52.2, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia para fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales de Andalucía, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial, al establecer la planta y organización territorial, atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional, entre otros órganos, a los Juzgados de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social, y en sus artículos 89 bis.1, 90.2 y 92.1 prevé la posibilidad de que se creen, respectivamente, Juzgados de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social fuera de la capital de la provincia, a los que quedarán adscritos uno o varios partidos judiciales; la posibilidad de creación de tales órganos ha sido llevada a efecto por la Ley 37/1999, de 28 de octubre, de modificación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, creando un Juzgado de lo Penal y uno de lo Social en Motril (Granada) y un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Algeciras y otro en Jerez de la Frontera (Cádiz), todos ellos con jurisdicción inferior a la provincia.

En desarrollo de las competencias anteriormente reseñadas, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, en la redacción dada al mismo por la Ley 2/1999, de 11 de enero, que establece que las Secciones desplazadas de las Audiencias Provinciales, así como los Juzgados de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social y de los Juzgados de Menores, con jurisdicción de extensión territorial inferior o superior a la de una provincia, tienen su sede en la capital del partido que se señale por Ley de la correspondiente Comunidad Autónoma y toman el nombre del municipio correspondiente, se fija mediante la presente Ley la sede del Juzgado de lo Penal número 1 y del Juzgado de lo Social número 1 en Motril y la sede de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo número 1, respectivamente, en Algeciras y en Jerez de la Frontera, todos ellos con jurisdicción de extensión territorial inferior a la de una provincia, tomando el nombre del municipio en que aquéllas están situadas.

Artículo 1

Se fija en la ciudad de Motril la sede de los Juzgados de lo Penal número 1 y de lo Social número 1, ambos con jurisdicción en los partidos judiciales, de la provincia de Granada, números 4 de Motril y 9 de Almuñécar.

Artículo 2

Se fija en la ciudad de Algeciras la sede del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1, con jurisdicción en los partidos judiciales, de la provincia de Cádiz, números 3 de Algeciras, 5 de San Roque y 8 de La Línea de la Concepción. Artículo 3.

Se fija en la ciudad de Jerez de la Frontera la sede del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1, con jurisdicción en los partidos judiciales, de la provincia de Cádiz, números 2 de Arcos de la Frontera, 7 de Jerez de la Frontera y 15 de Ubrique.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar cuantas disposiciones considere necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»

Sevilla, 11 de diciembre de 2001

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