Resolución de 9 de julio de 2014, de la Secretaría General de Educación, por la que se conceden las subvenciones a las Escuelas de Música y/o Danza dependientes de Entidades Locales para el año 2014.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

La Resolución de 31 de octubre de 2013, de la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (BOJA núm. 231, de 25 de noviembre), efectuó la convocatoria de ayudas económicas a las escuelas de música y/o danza dependientes de entidades locales o de entes y organismos dependientes de éstas, con la finalidad de fomentar las actividades artísticas desarrolladas por el alumnado de estos centros, así como contribuir a la mejora del funcionamiento y equipamiento de las mencionadas escuelas, durante el ejercicio 2014.

Vistas las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria y en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 y el apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de 6 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas, esta Comisión Regional de Selección, ha resuelto:

Primero. Conceder las ayudas económicas que se asignan a las Escuelas Municipales de Música y/o Danza relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá la anualidad 2014 y, por tanto, se computarán las actividades realizadas en ese año.

Segundo. No conceder ayudas a las entidades relacionadas en el Anexo II, al no cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4 del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras o por haber sido presentada fuera del plazo establecido en la Orden de convocatoria.

Tercero. Las ayudas concedidas tienen por finalidad colaborar en gastos derivados del funcionamiento de las Escuelas Municipales de Música y/o Danza cuya titularidad se ostente por las Entidades Locales o por entes y organismos dependientes de éstas, para mejorar su equipamiento y facilitar el desarrollo de sus actividades, tanto docentes como aquellas de carácter complementario que contribuyan a la formación del alumnado de las citadas Escuelas.

Cuarto.

  1. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos ordinarios contemplados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, artículo 46 del programa presupuestario 42H, según lo establecido en el apartado quinto de la convocatoria.

  2. En base a lo dispuesto en el apartado 24.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de esta subvención, se abonará la cantidad correspondiente al 60% de la ayuda concedida, mediante los correspondientes libramientos en firme con justificación diferida y las...

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