Resolución de 2 de octubre de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Economía y Competitividad, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Defensa, en la selección y ejecución del proyecto que se cita.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Rango de LeyResolución

Con fecha 23 de Abril de 2014 se ha suscrito un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Economía y Competitividad, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Defensa, en la selección y ejecución del proyecto «Construcción del Edificio para la sección de hora del Real Instituto y Observatorio de la Armada en San Fernando», cofinanciado por Feder.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología dispone su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de octubre de 2014.- El Secretario General, Francisco Triguero Ruiz.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD, LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL MINISTERIO DE DEFENSA, EN LA SELECCIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO «CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO PARA LA SECCIÓN DE HORA DEL REAL INSTITUTO Y OBSERVATORIO DE LA ARMADA EN SAN FERNANDO», COFINANCIADO POR EL FEDER

En Madrid, a 23 de abril de 2014

REUNIDOS

De una parte el Sr. don Luis de Guindos Jurado, Ministro de Economía y Competitividad, nombrado por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, actuando en virtud de lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, el Sr. don Pedro Morenés Eulate, Ministro de Defensa, nombrado por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. don José Sánchez Maldonado, Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de la Junta de Andalucía, cargo para el que fue nombrado mediante Decreto de la Presidenta 6/2013, de 9 de septiembre (BOJA núm. 77 de 10 de septiembre de 2013) y en uso de las facultades propias de su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 y 26.2.i), en relación con el 9.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el artículo 21 de la ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Reconociéndose mutuamente plena capacidad para celebrar este convenio,

EXPONEN

  1. Que de acuerdo al Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y al Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, los criterios de selección de las operaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se establecen en los correspondientes Comités de Seguimiento de los Programas Operativos aprobados por Decisión de la Comisión Europea.

  2. Que según se establece en los criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento Programa Operativo 2007-2013, de Economía basada en el Conocimiento, aprobado por Decisión de la Comisión Europea de C/2007/5927, de 28 de noviembre, la selección de proyectos de infraestructuras científicas podrá realizarse a través de convenios de colaboración entre el Ministerio de Economía y Competitividad y las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, sus respectivos organismos autónomos y las restantes entidades públicas con competencias en I+DT. A través de este procedimiento se seleccionarán proyectos identificados como prioritarios por parte de las Comunidades Autónomas y que permitan evitar duplicidades y carencias a escala estatal.

  3. Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso.

  4. Que corresponde al Estado el «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15 de la Constitución. De forma específica, según el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO) la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, la política comercial y de apoyo a la empresa, así como el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. Todo ello de acuerdo con los objetivos que se concretan en el vigente Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, junto con las orientaciones de la Comisión Europea sobre construcción del Espacio Europeo de Investigación y las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión.

  5. Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía promover la investigación científica y técnica, en virtud de las competencias exclusivas que en dicha materia le confiere el artículo 54 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. En concreto, a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en virtud del Decreto 149/2012, de 5 de junio por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería (BOJA núm. 115, de 13 de junio de 2012) le corresponden las competencias de coordinación y fomento de la investigación científica y técnica, la innovación y la transferencia de tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento. Igualmente asume la dirección del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación 2007-2013 (PAIDI), aprobado por Decreto 86/2007, de 27 de marzo (BOJA núm. 72, de 12 de abril de 2007), como instrumento para el fomento y la coordinación de la investigación en Andalucía que tiene entre sus líneas estratégicas para generar conocimiento la de fomentar la capacidad investigadora, para lo cual constituye una de las acciones encaminadas a ello la mejora de las infraestructuras científicas.

  6. Que el Real Instituto y Observatorio de la Armada en San Fernando, en adelante ROA, es un organismo de investigación perteneciente al Ministerio de Defensa que forma parte de la Red de Laboratorios Asociados al Centro Español de Metrología (CEM) y es el único organismo sobre el que recae en exclusiva la responsabilidad nacional de la elaboración, mantenimiento y difusión del Patrón Nacional de Tiempo y Frecuencia, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2781/1976, de 30 de octubre, modificado por el Real Decreto 1308/1992, de 23 de octubre (BOE 282) y por el Real Decreto 648/1994, de 15 de abril (BOE 103). Desarrolla además actuaciones dirigidas, entre otros fines, a contribuir a la promoción y ejecución de la investigación y el desarrollo, con arreglo a los criterios del interés general, orientando su actividad a impulsar la innovación tecnológica de las empresas y la transferencia de I+D+i desarrollada por los organismos de investigación ubicados en la Comunidad Autónoma.

  7. Que el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, en adelante INVIED, es un Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Defensa, integrado en la Secretaría de Estado de Defensa, adscrito a la Dirección General de Infraestructura.

    El Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, que aprueba el Estatuto del INVIED establece en su artículo 5, letras g) y h) su capacidad para recibir transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas y aportaciones de organizaciones internacionales.

    En dicho artículo 5 se recoge también que los ingresos procedentes de las actividades del Instituto se aplicarán, entre otros, a atender la adquisición de infraestructura y equipamiento para su uso por las Fuerzas Armadas y a programas específicos de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la defensa (I+D+i).

    Por ser el INVIED un Organismo Autónomo con estas características, se considera el instrumento adecuado para ejecutar el proyecto seleccionado a través de este Convenio en calidad de beneficiario del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a lo que el citado organismo muestra su conformidad.

  8. Que el Ministerio de Defensa y todos aquellos organismos de apoyo implicados en el desarrollo y la ejecución de este proyecto se someterán a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.

  9. Que el Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, gestiona fondos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) destinados a financiar actuaciones dirigidas a favorecer el desarrollo regional a través de la investigación.

  10. Que el Ministerio de Economía y Competitividad y la Junta de Andalucía han analizado los proyectos de infraestructuras científicas que responden a las necesidades de desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, y consideran que deben ser objeto de cofinanciación por el FEDER aquellos con mayor capacidad de transformar los resultados de la investigación en productos y servicios de alto valor añadido.

    Por todo ello, las partes acuerdan celebrar el presente convenio que...

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