DECRETO 219/1986, de 5 de agosto, por el que se acuerda sancionar a la Asociación de Promoción de Empleo al Minusválido (A.P.E.M.) por infracción a la normativa vigente en materia de juegos de suerte, envite o azar.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente núm. 85/1470, seguido a la Asociación de Promoción de Empleo al Minusválido (APEM), con domicilio social en Madrid, calle Infantas núm. 30, 1º derecha, y

Resultando: Que por la Dirección General de Política Interior se acordó con fecha 20 de septiembre de 1985 incoar a la Asociación de Promoción de Empleo al Minusválido (APEM), en lo sucesivo la Asociación, expediente sancionador por presuntas infracciones a la normativa vigente sobre juegos de suerte, envite o azar, procediendo en el mismo acto al nombramiento de Instructor y Secretario del expediente; incoación que fue notificada a la Asociación y al Instructor y Secretario, quienes aceptaron los nombramientos.

Resultando: Que por el Instructor, con fecha 3 de octubre de 1985, se formuló a la Asociación el siguiente Pliego de Cargos: "1. Asociarse para fomentar la práctica de los juegos de suerte, envite o azar, al margen de las normas o autorizaciones legales, lo que infringe lo establecido en el artículo 10.1.c) del Decreto 444/1977, de 11 de marzo, por el que se dictan normas complementarias del Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y de las apuestas, lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2.a) del mencionado Decreto 444/77 puede ser sancionado con multa de hasta 5.000.000 de pesetas o multa de hasta el duplo de la totalidad de los beneficios ilegalmente obtenidos, sin límite de cuantía máxima; 2. Tenencia y venta no autorizadas de boletos asimismo no autorizados, por medio de Entidad PRODIECU, S.A., en la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo que implicaría infracción de los artículos 2.2. y 12 del Real Decreto 1067/1981, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Juego mediante boletos, faltas tipificadas como muy graves en el artículo 18.4.d) y 8 del citado Reglamento y que pueden ser sancionadas con multa de hasta 5.000.000 de pesets", con indicación de que "de conformidad con lo prevenido en el artículo 136.3 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, podrá contestar los cargos que se le imputan en el plazo de ocho días, contados a partir del siguiente al que se practique esta notificación", lo que se efectuó el 9 de octubre de 1985.

Resultando: Que no costan en el expediente que la Asociación formulará descargo alguno ante el anterior citado Pliego de Cargos, si bien con fecha 16 de mayo de 1986 se recibió en la Consejería de Gobernación escrito de alegaciones denunciando la prescripción del "Derecho de la Administración para perseguir infracciones supuestamente cometida..." con anterioridad al 20 de septiembre de 1985, con base a las normas contenidas en el artículo 113 del Código Penal.

Resultando: Que con fecha 11 de abril de 1986 por el Instructor del expediente se acordó poner de manifiesto el expediente a la interesada, en los términos del artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo, habiéndosele notificado dicho acuerdo a la Asociación con fecha 21 de abril de 1986.

Resultando: Que según escritura de elevación a público de acuerdos sociales autorizada por el Notario de Barcelona Don Isidro de las Cagigas el 25 de noviembre de 1985 la Asociación, representada por su Presidente Don Manuel Fernández Buj, y la Compañía Mercantil "PRODIECU, S.A.", representada por su Administrador Don Andrés Rodríguez Rodríguez, "formalizan y elevan a público el acuerdo firmado el 22 de noviembre de

1985, por ambas partes,... que se une a esta escritura", según el cual establecieron los siguientes pactos:

"Primero. Los sorteos, rifas o festivales que en adelante organice PRODIECU, S.A. se realizarán en favor de los minusválidos adheridos a la asociación APEM.

Segundo. A partir de la fecha de este contrato PRODIECU, S.A. solicitará a APEM que le facilite relación de personas disminuidas físicas con residencia habitual en los distintos municipios donde se abran nuevas delegaciones u oficinas de aquélla, así como también en los casos en que se promueva una ampliación de la plantilla ya existente en determinada población.

La referida operativa se efectuará de forma...

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