RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2007, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se convocan becas correspondientes al Programa Salto, dirigidas al Deporte Andaluz de Alto Rendimiento, para el año 2007.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2007, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se convocan becas correspondientes al Programa Salto, dirigidas al Deporte Andaluz de Alto Rendimiento, para el año 2007.

La Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas correspondientes al Programa Salto, dirigidas al Deporte Andaluz de Alto Rendimiento, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 121, de 17 de octubre de 2002, establece en su artículo 2 que podrán ser beneficiarios de las becas para sufragar los gastos que origine su proyecto/programa deportivo los deportistas y entrenadores o técnicos andaluces incluidos en la Relación de Alto Rendimiento que se apruebe anualmente por Resolución del Secretario General para el Deporte, que practiquen o dirijan deportes no contemplados en el programa de los siguientes Juegos Olímpicos, o especialidades de deportes olímpicos o paralímpicos, no contemplados en el programa de los siguientes Juegos Olímpicos o Paralímpicos y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de dicha Orden.

Mediante la Resolución del Secretario General para el Deporte de 10 de mayo de 2007, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 106, de 30 de mayo, se ha aprobado la relación de deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros de alto rendimiento correspondiente al año 2007, por lo que procede efectuar convocatoria pública para la concesión de becas correspondientes al Programa Salto, dirigidas al Deporte Andaluz de Alto Rendimiento, en el presente ejercicio.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la disposición adicional primera de la Orden de 19 de septiembre de 2002,

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria.

Por la presente Resolución se convocan las becas correspondientes al Programa Salto en el ejercicio 2007, dirigidas a los deportistas y entrenadores o técnicos andaluces de alto rendimiento, para sufragar los gastos que origine su proyecto/ programa deportivo en el año 2007.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas objeto de esta Resolución los deportistas y entrenadores o técnicos que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Se encuentren incluidos en la Relación de Alto Rendimiento, correspondiente al año 2007, aprobada por Resolución del Secretario General para el Deporte de 10 de mayo de 2007 (BOJA número 106, de 30 de mayo).

  2. Practiquen o dirijan deportes no contemplados en el programa de los siguientes Juegos Olímpicos o especialidades de deportes olímpicos o paralímpicos no contempladas en el programa de los siguientes Juegos Olímpicos o Paralímpicos.

  3. Cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas correspondientes al Programa Salto, dirigidas al Deporte Andaluz de Alto Rendimiento (requisitos que se acreditarán con la cumplimentación del modelo que figura como Anexo 1 de la presente Resolución).

    Tercero. Circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiarios.

    1. En virtud de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (BOJA núm. 255, de 31 de diciembre), no podrán obtener la condición de beneficiarios de la becas convocadas por esta Resolución las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  4. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

  5. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

  6. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

  7. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

  8. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

  9. Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

  10. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

  11. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad...

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