Decreto 89/2014, de 22 de abril, por el que se dispone la alteración de los términos municipales de Ojén y Marbella, ambos en la provincia de Málaga, mediante segregaciones y agregaciones recíprocas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Local y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

Vista la iniciativa para la alteración de los términos municipales de Ojén y Marbella, mediante segregaciones y agregaciones recíprocas, y en consideración a los siguientes.

HECHOS

Primero. Con fecha de 3 de agosto de 2011 tuvo entrada en la Consejería competente en materia de régimen local el expediente elaborado por el Ayuntamiento de Ojén para la alteración de los términos municipales de Ojén y Marbella, ambos en la provincia de Málaga, dando lugar al inicio de su tramitación en fase autonómica.

Es objeto del mencionado expediente regularizar la situación fáctica creada en las zonas denominadas Elviria-La Mairena y La Mina del Peñoncillo, -linderas entre ambos términos municipales-, consistente en un solapamiento de los mismos en sus respectivas figuras de planeamiento, contenidas en las Normas Subsidiarias en Ojén (NNSS) y en el Plan General de Ordenación Urbanística en Marbella.

Segundo. Desde un punto de vista formal, consta en el expediente la documentación exigida por los artículos 95. 1 a) y 96 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, consistente en un acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Ojén, adoptado por mayoría absoluta con fecha 28 de julio de 2011, aprobando el inicio del expediente; memoria justificativa de la alteración pretendida; cartografía actual de los términos municipales afectados por la alteración y la que resultaría de prosperar la modificación pretendida; un Informe de viabilidad económica de la Intervención Municipal, de 22 de julio de 2011, así como documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que resultan aplicables.

Según consta en la mencionada documentación, la situación de falta de concreción de los límites entre los términos municipales de Ojén y Marbella se remonta, al menos, al año 1991 cuando, a solicitud del Ayuntamiento de Marbella, el Instituto Geográfico Nacional cita a ambas partes para efectuar el replanteo de la linea límite jurisdiccional entre ambos municipios, que finalmente no se lleva a cabo.

Tal circunstancia no fue, no obstante, impedimento para que desde esa misma fecha el Ayuntamiento de Ojén tuviera aprobadas sus Normas Subsidiarias, dentro de las cuales se incluían como suelo urbano el sudeste del municipio, es decir, la zona controvertida objeto de este expediente.

Desde ese año a la actualidad son de reseñar las actuaciones que siguen tendentes a la concreción de los límites controvertidos:

I) En 2002, durante la tramitación del nuevo instrumento de planeamiento de revisión de las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Ojén, de 1991, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga detectó que zonas que figuraban en el mismo como suelo urbano se encontraban también ordenadas por el planeamiento urbanístico del Ayuntamiento de Marbella, por lo que en su acuerdo de aprobación denegó todas las determinaciones previstas para los terrenos aludidos.

Como consecuencia de lo anterior, se realizaron de nuevo por los Ayuntamientos de Marbella y de Ojén determinadas actuaciones ante el Instituto Geográfico Nacional tendentes a regularizar las anomalías detectadas en la línea límite entre ambos términos municipales, celebrándose varias reuniones al efecto a lo largo de los años 2002 y 2003, que tampoco solventaron la situación.

II) Otro hito a destacar en el intento de solucionar esta situación tuvo lugar en el año 2008, cuando se retomaron de nuevo las negociaciones entre ambos Ayuntamientos, dando lugar a la adopción de sendos acuerdos de los respectivos Alcaldes, quienes firmaron los planos descriptivos de la nueva delimitación de los términos municipales con fecha 4 de agosto de 2008. Igualmente, con la misma fecha, fue emitido un informe por el Ingeniero Topógrafo Jefe de Sección de Topografía del Ayuntamiento de Marbella, sobre la superficie que abarcaban las zonas en conflictos, cifrada en 454.711, 84 m². De tal superficie se pretendía realizar un reparto equitativo entre ambos municipios, de forma que correspondiera una superficie de 227.355,92 m². a cada uno de ellos. Dicho informe fue firmado por los Alcaldes de ambos municipios, en muestra de su conformidad.

En relación con tales actuaciones, el 8 de junio de 2009 se acordó por el Pleno del Ayuntamiento de Ojén el nombramiento de una Comisión para la «delimitación de la linea jurisdiccional con el municipio de Marbella», acordada por los respectivos Alcaldes el 4 de agosto de 2008.

Recibido el anterior acuerdo plenario a través de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, la Dirección General de Administración Local comunicó al Ayuntamiento de Ojén, el 26 de junio de 2009, que no podía llevarse a cabo el deslinde anunciado puesto que sus límites con Marbella estaban ya fijados mediante acuerdo formal de los municipios afectados, según constaba en Acta de 24 de noviembre de 1873. También se informó del procedimiento a seguir en el caso de que dicho Ayuntamiento estuviera interesado en llevar a cabo una alteración de su término municipal.

III) La anómala situación existente en los límites de los términos municipales de Ojén y Marbella volvió a quedar en evidencia con ocasión de la tramitación del nuevo instrumento de planificación del Ayuntamiento de Marbella en el año 2010. En concreto, el Ayuntamiento de Marbella contaba con un Plan General de Ordenación Urbanística aprobado en 1986 que había sido sucesivamente revisado y en la fecha señalada de 2010 se llevó a cabo la redacción de un nuevo Plan General de Ordenación Urbanística, durante cuya determinación pudo constatarse que el límite propuesto por el Ayuntamiento de Marbella en la zona objeto del presente procedimiento afectaba a terrenos ordenados y urbanizados por las NNSS de Ojén de 1991. Este nuevo Plan fue aprobado el 25 de febrero de 2010 mediante Orden del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, que fue publicada en el BOJA núm. 58, de 24 de marzo de 2010.

IV) La problemática constatada en las lindes del término municipal de Marbella, no sólo con el de Ojén, sino también con los términos municipales de Mijas y Benahavís, fue objeto del Dictamen 478/2009 del Consejo Consultivo de Andalucía, de fecha de 15 de julio de 2009, tras la consulta facultativa efectuada por la entonces Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, relativa a la problemática que se suscita en los supuestos en los que difieren el deslinde oficial del término municipal en relación con los límites del planeamiento urbanístico municipal, al objeto de conocer «las posibles soluciones que desde el órgano con competencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo se puedan adoptar al respecto».

Tercero. Se ha seguido en el procedimiento la tramitación prevista en el artículo 97 de la Ley 5/2010, de 11 de junio:

  1. Audiencia:

    Con fecha 30 de septiembre 2011 se remitió copia del expediente al Ayuntamiento de Marbella concediéndole el plazo de cuatro meses para que se pronunciara motivadamente sobre la iniciativa de alteración territorial y aportara cuanta documentación estimara conveniente, transcurriendo el mismo sin que se hubiera recibido dicho pronunciamiento.

  2. Información pública.

    El 7 de febrero de 2012, el Director General de Administración Local dictó una Resolución acordando la apertura del trámite de información pública, que fue publicada en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Ojén y Marbella, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 27 de febrero de 2012 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de 22 de marzo de 2012.

    Durante el mencionado trámite, que concluyó el 23 de abril de 2012, fueron presentadas alegaciones sobre la iniciativa por los siguientes interesados: Asociación Cilniana, D. Iñigo Flores Vila, D. Javier de Luis Ferreras, D. Andrés Cuevas González, Unión Democrática de Ojén y, por último, por Sarena S.A.

    Sobre dichas alegaciones, de las que se dio traslado a ambos Ayuntamientos para su valoración en un plazo de quince días, sólo informó el de Ojén.

  3. Otros trámites:

    1. Con el Ayuntamiento de Marbella para que se pronunciara sobre la iniciativa de alteración:

      Considerándose la relevancia de poder contar con el parecer el Ayuntamiento de Marbella sobre la iniciativa de alteración, a lo largo de la tramitación del expediente se han dado sucesivas opciones para que informaran lo que estimaran conveniente sobre el mismo realizándose una serie de actos instructores con dicha finalidad.

      En concreto, además del preceptivo trámite de audiencia, con fechas 7 y 22 de mayo de 2012 se solicitó de nuevo al Ayuntamiento de Marbella un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento sobre el expediente en trámite. Así mismo se remitieron las alegaciones que se habían recibido durante el trámite de información pública para que se pronunciaran sobre las mismas.

      Tales peticiones de pronunciamiento del Ayuntamiento de Marbella respecto a la alteración pretendida se reiteraron con fecha 27 de septiembre de 2012, advirtiéndose expresamente sobre la importancia de tener constancia fehaciente de su opinión como Ayuntamiento afectado en una iniciativa cuya resolución podría conllevar la modificación de su término municipal.

      Como respuesta a todos los anteriores requerimientos, sólo consta en la documentación integrante del expediente un escrito del Ayuntamiento de Marbella, de fecha 12 de febrero de 2013, es decir, cuando había transcurrido más de año y medio desde que se había procedido a la apertura del plazo de la audiencia, mediante el que anuncia la próxima celebración, el 22 de febrero del mismo año, de un Pleno municipal, en el que se iba a abordar la cuestión. A tal efecto, se solicita un aplazamiento de «cualquier resolución sobre esta cuestión hasta tanto este Ayuntamiento haya remitido las alegaciones correspondientes, dada la trascendencia del asunto en cuestión».

      En contestación a dicha solicitud, el día 18 de febrero...

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