DECRETO 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPRESA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad.

La Unión Europea ha aprobado diferentes instrumentos jurídicos dirigidos a propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet y las nuevas tecnologías mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos, principalmente en el ámbito de la protección de las personas menores de edad. Se parte de que el uso de Internet y las TIC ofrece claras ventajas, sobre todo en el campo de la educación, por cuanto mejora las posibilidades de los consumidores, reduce obstáculos para la creación y distribución de contenidos y ofrece un amplio acceso a fuentes de información digital. Pero, al mismo tiempo, resulta esencial la creación de un entorno de utilización más seguro, que impida un uso inadecuado o ilícito, especialmente en el caso de los delitos contra las personas menores, del tráfico de seres humanos o de la difusión de ideas racistas o xenófobas.

La Constitución Española establece en su artículo 39, como uno de los principios rectores de la política social y económica, la protección a la familia y a la infancia, llamando a los poderes públicos a asegurar la protección integral de las hijas y los hijos y afirmando que «los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por

sus derechos». En el mismo sentido, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, ratificada por España por Instrumento de 30 de noviembre de 1990, compromete a los Estados firmantes en el cumplimiento efectivo de tales derechos.

En este contexto, los apartados 22 y 23 del artículo 13, del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de servicios sociales e instituciones públicas de protección y tutela de menores respetando la legislación civil, penal y penitenciaria.

Por su parte, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, consagra en su artículo 5 el derecho de los menores a la información.

La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de información y de comercio electrónico, que tiene por objeto la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento y del Consejo, de 8 de junio, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información, contempla en su artículo 8 la posibilidad de que los órganos competentes para ello impongan restricciones a la prestación de los servicios en función del principio de protección de la juventud e infancia.

El presente Decreto desarrolla el artículo 7 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, en Andalucía en relación al acceso a las Tecnologías de la información y la comunicación (TIC) e Internet por parte de menores de edad. El potencial de aprovechamiento de Internet y las TIC para la educación, el entretenimiento y la cultura, aporta un valor innegable en su desarrollo y formación. Ahora bien, el libre acceso de personas menores de edad a los contenidos de Internet y las TIC, no debe estar desprovisto de las adecuadas garantías que permitan hacer convivir los beneficios de los avances tecnológicos con la defensa de los derechos de los menores que puedan resultar afectados. En este sentido, cabe destacar las actuaciones que se vienen desarrollando en los centros educativos por iniciativa de la Consejería de Educación, tanto en el ámbito de la seguridad mediante filtros de contenido, como en la formación y sensibilización del profesorado y las familias.

En efecto la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor en el apartado 1 del articulo 7, exige que las Administraciones Públicas de Andalucía lleven a cabo programas informativos y formativos destinados específicamente a las personas menores, salvaguardando el derecho a la recepción de información veraz, plural y respetuosa con los principios constitucionales, según lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 1/1996. Del apartado 2 del mismo articulo, resulta el deber de las Administraciones Públicas de Andalucía de velar para que en los sistemas informáticos de uso general o cualesquiera otros derivados de la aplicación de nuevas tecnologías, no se difundan publicidad o programas contrarios a los derechos de las personas menores y, en particular, se atenderá a que no contengan elementos discriminatorios, sexistas, pornográficos o de violencia. Igual vigilancia se extenderá a los sistemas informáticos de uso general o cualesquiera otros derivados de la aplicación de nuevas tecnologías.

El presente Decreto trata de equilibrar las medidas dirigidas a fomentar el adecuado uso de Internet y las TIC, regulando los derechos de las personas menores al acceso a las nuevas tecnologías, estableciendo elementos pedagógicos y normas del buen uso de Internet, navegadores adaptados, entre otros, con aquellas otras medidas que se disponen para promover elementos de prevención, seguridad y control sobre su uso estableciendo reglas, instrumentos de filtros y otros métodos de seguridad y regulando el funcionamiento de las cibersalas; de tal modo que se puedan aprovechar los beneficios del empleo de Internet y las TIC, pero adoptando medidas para la prevención de los riesgos que una utilización indiscriminada pudiera ocasionar a las personas menores de edad con relación a los contenidos inapropiados para su formación y desarrollo.

Se pretende, por tanto, facilitar el acceso de los menores andaluces a la sociedad de la información, posibilitando al mismo tiempo, que puedan «crecer en la red» en un contexto de seguridad, con las medidas necesarias de prevención, y fomentando el acceso a la información y el desarrollo de su formación, tal como establece el Plan de Innovación y Modernización de Andalucía (2005-2010) aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2005.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, al amparo de lo previsto en el apartado tercero del articulo 21 de la ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de febrero de 2007,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer un conjunto de medidas dirigidas a fomentar la utilización, por parte de las personas menores de edad, de Internet y las Tecnologías de la información y la comunicación (TIC), así como promover la seguridad de su uso y prevenir los riesgos que puedan derivarse de dicha utilización.

Articulo 2 Ámbito de aplicación

Las medidas establecidas en el presente Decreto serán de aplicación a los siguientes grupos de personas residentes en Andalucía:

  1. Personas menores de edad.

  2. Familias y personas que ejerzan la tutela de personas menores de edad.

  3. Profesionales de la educación y de la formación.

  4. En general, personas usuarias de TIC y, en especial, de Internet.

Artículo 3 Fines.

El conjunto de medidas que se establecen en el presente Decreto persigue los siguientes fines:

  1. Concienciar a las personas menores de edad y a sus familias en el uso adecuado de Internet y las TIC, teniendo en cuenta el principio preferente del interés superior del menor, su nivel de desarrollo y las responsabilidades de las familias, y todo ello, contribuyendo a disminuir las desigualdades por razón de sexo.

  2. Prevenir los riesgos que implica el acceso indiscriminado de menores a contenidos inapropiados, ilícitos o lesivos para su desarrollo.

  3. Promover el acceso seguro de las personas menores de edad a Internet y las TIC.

  4. ...

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