Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE
Rango de LeyOrden

El artículo 58.1.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de fomento, regulación y desarrollo de las actividades y empresas de artesanía.

En atención a la importancia de la artesanía elaborada en Andalucía como fuente generadora de empleo, medio de cohesión social, y recurso turístico y cultural de alta potencialidad, se aprobó la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

La presente Orden viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15.3 de la citada Ley 15/2005, de 22 de diciembre, que establece que el procedimiento para el otorgamiento, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, así como la aprobación del distintivo identificativo será regulado mediante Orden de la Consejería competente en materia de artesanía.

La declaración de Zonas o Puntos de Interés Artesanal tendrá como efectos identificar públicamente la Zona o Punto de Interés Artesanal con el distintivo de identificación concedido, y figurar en las publicaciones y guías oficiales de la artesanía y de turismo, entre otras, que se publiquen por la Administración de la Junta de Andalucía, así como participar en aquellos encuentros feriales que sean organizados por la Consejería competente en materia de artesanía, teniendo como objetivos la difusión y mejora de la comercialización de los productos artesanos andaluces, fomentar la capacidad competitiva e incrementar el grado de asociacionismo entre las empresas del sector, fomentar las actividades artesanales, y mejorar la percepción de dicho sector por la sociedad.

Conviene señalar, que la regulación del procedimiento para la declaración de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal es el paso previo y necesario para la posterior puesta en marcha de otras medidas de apoyo a la identificación pública de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, de colaboración con los organismos competentes en materia de turismo para la vinculación de la promoción de estas Zonas y Puntos de Interés Artesanal y de apoyo a las acciones promocionales de las mismas.

Asimismo la declaración de Zona o Punto de Interés Artesanal se inscribirá de oficio en la hoja abierta en el Registro de Artesanos de Andalucía a cada sujeto artesano afectado.

La presente Orden consta de 18 artículos, dos disposiciones finales y seis Anexos. En el articulado se definen los requisitos que han de servir para una identificación adecuada de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal en Andalucía y se determina el procedimiento de declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal. En el Anexo I se fija el modelo de solicitud para la declaración de Zonas de Interés Artesanal, en el Anexo II el modelo de solicitud de declaración de Puntos de Interés Artesanal, el Anexo III se destina a la acreditación documental de declaración de Zona de Interés Artesanal, el Anexo IV a la acreditación documental de declaración de Punto de Interés Artesanal, el Anexo V establece el distintivo identificativo de Zona de Interés Artesanal y el Anexo VI el distintivo identificativo de Punto de Interés Artesanal.

En su elaboración han sido consultadas las organizaciones representativas de los artesanos, los sujetos artesanos y la Comisión de Artesanía de Andalucía.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal en Andalucía, y la aprobación del distintivo para su identificación.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La regulación establecida en la presente Orden será de aplicación al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3 Definiciones.
  1. Se entiende por Zona de Interés Artesanal el territorio formado por agrupaciones municipales, términos municipales o parte de los mismos, si concurren en ellos especiales características de producción o comercialización de productos artesanos o de concentración de talleres artesanos, cuyos productos se identifican como genuinos de las mismas.

  2. Se entiende por Punto de Interés Artesanal aquel determinado local o taller, o número de locales o talleres en los que concurran especiales características de producción o comercialización de productos artesanos andaluces, aunque no se sitúen en una zona de concentración de talleres, ni sus productos se identifiquen como genuinos de la misma.

Artículo 4 Requisitos para la declaración de Zona de Interés Artesanal.
  1. Para que un determinado territorio pueda ser declarado Zona de Interés Artesanal deberá cumplir los siguientes requisitos:

    1. La concurrencia en agrupaciones municipales, en términos municipales o en parte de los mismos de características especiales de producción o comercialización de productos artesanos, atendiendo al carácter específico del oficio, de las materias primas o herramientas y útiles empleados o de las técnicas utilizadas.

    2. Concentración de talleres artesanos, que tengan proximidad geográfica entre si, en los que se desempeñen una o varias actividades artesanas. Se entenderá que concurre la proximidad geográfica cuando los talleres se encuentren en:

      1. Agrupación de municipios de una misma provincia, o provincias limítrofes, con proximidad territorial entre ellos, en los que estén instalados al menos 14 talleres artesanos, en cuyo caso la declaración de Zona de Interés Artesanal estará referida a dicha agrupación de municipios.

      2. Un mismo término municipal con población inferior a 10.000 habitantes, en el que estén instalados al menos 8 talleres artesanos, o 10 talleres artesanos en el caso de superar dicha población. En este supuesto la declaración de Zona de Interés Artesanal estará referida a dicho término municipal.

      3. Una parte de un municipio con al menos 6 talleres artesanos instalados, en cuyo caso la declaración de Zona de Interés Artesanal estará referida a dicha parte del municipio.

    3. Actividad genuina:

      Se entenderá como tal, aquella actividad o actividades desarrolladas en la Zona a declarar de interés artesanal que, estando incluidas en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 4/2008, de 8 de enero, tengan características diferenciadoras de otras actividades productivas en atención al producto final obtenido o comercializado.

    4. Actividad Económica Declarada:

      Todos los talleres afectados por la declaración de la Zona de interés artesanal, contarán con personas dedicadas a la artesanía, que deberán estar dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la seguridad social, o contratadas laboralmente por cuenta del autónomo o sociedad titular de la actividad desarrollada en el correspondiente taller. Así mismo el titular deberá haber dado de alta el taller en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y estar al corriente de las obligaciones tributarias para con la Hacienda Estatal, Autonómica y para con la Seguridad Social.

    5. Figurar inscritos en el Registro de...

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