Orden de 16 de junio de 2010, por la que se revisa el mínimo de percepción de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes, de uso general, de transporte de viajeros y viajeras por carretera.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejer
Rango de LeyOrden

El artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificado por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, regula la revisión, dentro del segundo trimestre de cada año, de la tarifa partícipe de empresa viajero-kilómetro de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros y viajeras por carretera prestados en régimen de concesión administrativa.

Coincidiendo con ese procedimiento de revisión, se considera procedente revisar la cuantía del mínimo de percepción para esta clase de servicios de transporte, establecida en la actualidad por la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de 19 de marzo de 2009, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 64, de 1 de abril de 2009, y ello conforme dispone el artículo 86.3 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en la redacción dada por el Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre.

En su virtud, visto el artículo 3 del Decreto 30/1982, de 22 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de transportes por la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 5 del Decreto 135/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, y previos los informes del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y del Consejo de Transportes de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único Mínimo de percepción.
  1. Con carácter general, el mínimo de percepción de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros y viajeras por carretera se establece en 1 euro, incluido IVA.

  2. La revisión del mínimo de percepción solo podrá ser aplicada por los concesionarios a los que se haya revisado la tarifa partícipe de empresa viajero-kilómetro.

  3. Con ocasión de la revisión de la tarifa partícipe de empresa viajero-kilómetro, la Secretaría General de Planificación, Ordenación Territorial, Infraestructuras y Movilidad Sostenibles, remitirá a los concesionarios los cuadros de precios correspondientes a la misma según los tráficos y distancias kilométricas autorizadas en la concesión.

  4. El mínimo de percepción no es susceptible de incremento por tarifas de Estaciones de Autobuses.

  5. Los datos sobre el número de viajeros y viajeras sujetos...

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