DECRETO 239/1991, de 10 de diciembre, por el que se establece el régimen retributivo de Veterinarios al Servicio Andaluz de Salud, no integrados en Equipos Básicos de Atención Primaria. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 214/1988, de 17 de mayo, de Reestructuración de los Servicios Oficiales Veterinarios de Andalucía se adscriben al Servicio Andaluz de Salud 462 plazas de Veterinarios Titulares. De acuerdo con el citado Decreto, así como con el Decreto 195/1985, de 28 de agosto, sobre Orientación de los Servicios de Atención Primaria de Salud en Andalucía, estos Veterinarios deberán integrarse paulatinamente en los Equipos Básicos de Atención Primaria correspondientes, mediante el procedimiento regulado por Orden de la Consejería de Salud y Consumo de

7 de noviembre de 1984.

Una vez se produzca la integración, los Veterinarios percibirán las retribuciones específicas de los Equipos Básicos de Atención Primaria. De forma transitoria y hasta tanto se produzca dicha integración, se hace necesario adaptar las retribuciones que vienen percibiendo actualmente conforme establece el Decreto 214/1988, de 17 de mayo. En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y con aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta de la Consejería de Salud, el Consejo de Gobierno en su reunión el día 10 de diciembre de 1991,

DISPONE

Artículo 1 El presente Decreto será de aplicación a los Funcionarios Veterinarios adscritos al Servicio Andaluz de Salud hasta la fecha de su integración en un Equipo Básico de Atención Primaria.
Artículo 2 Las retribuciones básicas (Sueldo Base y Trienios) serán establecidas con carácter general para funcionarios del Grupo A

Las pagas extraordinarias serán de dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y trienios, y se devengarán en los meses de junio y diciembre.

Artículo 3 La cuantía anual del Complemento de...

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