ACUERDO de 15 de noviembre de 1988, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la aplicación del nuevo régimen retributivo al personal de equipos básicos de atención Primaria y de los órganos de dirección y gestión de los distritos de atención primaria.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Salud y Servicios Sociales |
Rango de Ley | Acuerdo |
Por Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de Septiembre, se anticipa el nuevo Régimen Retributivo del Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, regulandose con carácter provisional en tanto no se apruebe el futuro Estatuto-Marco a que se refiere el artículo 84 de la Ley General de Sanidad.
En el ámbito estatal se desarrolló por Acuerdos del Consejo de Ministros de 18.9.87, por el que se aprueba la aplicación del nuevo Régimen Retributivo al Personal Estatutario del INSALUD (desarrollado por instrucciones de 21.10.87 y 11.1.88) y de 15.4.88, sobre aplicación del nuevo Régimen Retributivo al Personal Facultativo y ATS/D.U.E. de los Equipos de Atención Primaria y de los Servicios de Urgencias.
En el ámbito de Andalucía, se reguló el régimen Retributivo del Personal que presta sus servicios en los Centros Sanitarios del Servicios Andaluz de Salud por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28.10.87. Mediante el presente Acuerdo se aprueba la aplicación del Régimen Retributivo diseñado por el referido Real Decreto-Ley y demás normas de desarrollo, al personal integrado en los Equipos Básicos de Atención Primaria, así como los órganos de Dirección y Gestión de los Distritos de Atención Primaria de Salud.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el Consejo de...
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