Decreto 522/2012, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 175/1992, de 29 de septiembre, sobre materia retributiva y condiciones de trabajo del personal de centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

El artículo 3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, dispone que el Estado y las Comunidades Autónomas, en desarrollo de la normativa básica y en el ámbito de sus respectivas competencias, aprobarán los estatutos y las demás normas aplicables al personal estatutario de cada servicio de salud. Asimismo, el artículo 47.1 de la citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre, establece que la jornada ordinaria de trabajo en los centros sanitarios se determinará en las normas, pactos o acuerdos, según en cada caso resulte procedente.

El Decreto 175/1992, de 29 de septiembre, sobre materia retributiva y condiciones de trabajo del personal de Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, fija la jornada ordinaria de trabajo máxima anual para los distintos turnos de trabajo.

Mediante el Decreto 553/2004, de 7 de diciembre, se adaptó el contenido del artículo 5 del Decreto 175/1992, de 29 de septiembre, a la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo a realizar, en cómputo anual, en los distintos turnos en los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, como consecuencia de la implantación de la jornada laboral de treinta y cinco horas semanales, instaurando la obligación de que todo el personal hubiera de estar adscrito a un turno determinado, susceptible de variación, en la programación que efectuasen los Centros.

La Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, establece en su disposición adicional septuagésima primera, que tiene carácter básico, que, a partir de la entrada en vigor de dicha Ley (día 1 de julio de 2012), la jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Asimismo, las jornadas especiales existentes o que se puedan establecer, experimentarán los cambios que fueran necesarios en su caso para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.

En todo caso, las modificaciones de jornada que se lleven...

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