ACUERDO de 10 de septiembre de 1991, del Consejo de Gobierno, sobre retribuciones del Profesorado de niveles de Enseñanzas no Universitarias, dependiente de la Consejería. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyAcuerdo

Finalizado el período de vigencia de aplicación del Acuerdo de 17 de Enero de 1989 sobre retribuciones, se inicia un nuevo proceso negociador. Dicho proceso, mantenido entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales representativas del profesorado de niveles de enseñanzas no universitarias de Andalucía, en el marco de la Mesa Sectorial de Educación, concluye con la firma de un Acuerdo sobre la calidad del sistema educativo y sobre retribuciones del personal docente, que precisa del oportuno desarrollo normativo para su aplicación.

La promulgación de la LOGSE establece las bases de un nuevo sistema educativo cuyo objetivo fundamental es la calidad en la enseñanza. La confluencia de este criterio de calidad con el de democracia de la LODE, sientan las bases de la nueva Escuela.

El perfeccionamiento y la formación y la formación permanente como derecho y obligación del profesor y responsabilidad de la Administración Administración (art. 56 de la LOGSE), el reconocimiento a la imagen social relacionada con la importancia de la tarea educativa, la mejora de las condiciones profesionales en general y el incremento en las retribuciones, son elementos que deben aumentar la calidad de la educación.

Es preciso mejorar el sistema educativo en todas sus vertientes y evaluar el rendimiento obtenido en cada caso para introducir las medidas convenientes.

La oportunidad de regular una nueva concepción en la forma de retribuir al docente no se puede ignorar a la entrada de un nuevo sistema educativo. Globalizar todos los factores que inciden en el hecho educativo, a partir del profesor, como criterio de calidad y como incentivo económico, personal y profesional, debe ser una realidad.

La necesidad de ratificar el mencionado documento y desarrollar los contenidos de los párrafos anteriores, son los motivos del presente Acuerdo.

En su virtud, a instancia de la Consejería de Educación y Ciencia y a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de Septiembre de 1991, adopta el siguiente

ACUERDO

Artículo Primero Se ratifica el Acuerdo de 26 de Junio de 1991, firmado por la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales CCOO, ANPE y FETE-UGT que figura como Anexo I del presente Acuerdo.
Artículo Segundo Se aprueban las nuevas retribuciones para el personal docente de niveles de enseñanzas no universitarias, en el ámbito de gestión territorial de la Consejería de Educación y Ciencia que figuran como Anexos II y III del presente Acuerdo.
Artículo Tercero Se faculta a las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación y Ciencia para que adopten las medidas precisas a fin de dar cumplimiento al presente Acuerdo.

Sevilla, 10 de septiembre de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

ACUERDO DE 26 DE JUNIO DE 1991 ENTRE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CCOO, ANPE Y FETE-UGT.

La promulgación de la LOGSE establece las bases de un nuevo sistema educativo cuyo objetivo fundamental es la calidad en la enseñanza. La confluencia de este criterio de calidad con el de democracia de la LODE, sientan las bases de la nueva Escuela.

Establecidos estos pilares del nuevo sistema es evidente el compromiso social que implica su desarrollo y consolidación. Como sector claramente determinante en este proceso está el docente, Profesores y Maestros jugarán un papel fundamental en lo que deberá ser esa nueva Escuela. Pero la necesidad de implicar a este colectivo no puede quedar limitada a definiciones teóricas, es esencial profundizar en aquellos aspectos que, de forma motivadora, incrementen el carácter profesional de la tarea docente.

El perfeccionamiento y la formación permanente como derecho y obligación del profesor y responsabilidad de la Administración (art. 56 de la LOGSE), el reconocimiento a una imagen social relacionada con la importancia de la tarea educativa, la mejora de las condiciones profesionales en general y el incremento en las retribuciones, son elementos que deben y pueden aumentar la calidad de la educación.

Es preciso mejorar el sistema educativo en todas sus vertientes y evaluar el rendimiento obtenido en cada caso para introducir las medidas convenientes.

La oportunidad de regular una nueva concepción en la forma de retribuir al docente no se puede ignorar a la entrada de un nuevo sistema educativo. Globalizar todos los factores que inciden en el hecho educativo, a partir del profesor, como criterio de calidad y como incentivo económico, personal y profesional, deber ser una realidad.

Por todo ello, la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones firmantes, suscriben el presente Acuerdo para la mejora de la calidad de la enseñanza y de las condiciones retributivas del profesorado.

  1. Formación Permanente del Profesorado.

    I.1.- En coherencia con lo establecido en la LOGSE, art. 56.2 que dice: dice: "La formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Periódicamente, el profesorado deberá realizar actividades de actualización científica, didáctica y profesional en los centros docentes, en instituciones formativas, específicas, en las universidades y, en el caso del profesorado de formación profesional, también en las empresas" y en el Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, la Consejería realizará anualmente una oferta amplia y diversificada de formación permanente del profesorado de esta Comunidad Autónoma. Las Organizaciones Sindicales participarán en la programación de estas actividades en los siguientes ámbitos:

    En el ámbito regional lo harán mediante su participación como miembros de la comisión de Seguimiento del Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, con las siguientes funciones:

    - Seguimiento del desarrollo de los programas de formación.

    - Conocimiento y aportaciones sobre las normas que desarrollen el PLAN ANDALUZ DE FORMACION PERMANENTE DEL PROFESORADO.

    - Negociación de las condiciones en las que se van a desarrollar las actividades de formación para el profesorado (sustituciones del profesorado, licencias por estudios, ayudas económicas para los gastos de formación...

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