DECRETO 394/2000, de 26 de septiembre, por el que se regulan la plantilla orgánica, funciones y retribuciones del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en la especialidad de Farmacia.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 394/2000, de 26 de septiembre, por el que se regulan la plantilla orgánica, funciones y retribuciones del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en la especialidad de Farmacia.

La Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, en su artículo 76, vino a crear el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, incluyéndolo en el Grupo A de los señalados en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, con las funciones propias de sus respectivas especialidades en los distintos ámbitos de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

La presente norma tiene por objeto la regulación de la plantilla orgánica, funciones y retribuciones de la especialidad de Farmacia creada dentro del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía.

En el procedimiento de elaboración de la presente disposición han sido oídas las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, habiéndose cumplido las previsiones de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

En virtud de las competencias recogidas en el art. 15.1.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y de la autorización y mandato previstos en los apartados 5 y 7 del artículo 76 de la mencionada Ley 8/1997, a propuesta del Consejero de Salud, previos informes de la Consejería de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de septiembre de 2000,

DISPONGO

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Constituye el objeto del presente Decreto la regulación de la plantilla orgánica, funciones y retribuciones del personal del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía en la especialidad de Farmacia.

Artículo 2 Destinos.

Los funcionarios del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidad de Farmacia, tendrán como centro de destino el Dispositivo de Apoyo Específico de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPITULO II PLANTILLA ORGANICA Artículos 3 y 4
Artículo 3 Estructura orgánica.
  1. El conjunto de los puestos de trabajo de Farmacéuticos del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, autorizados en cada Distrito de Atención Primaria, constituirá su plantilla orgánica.

  2. Todos los puestos de trabajo de Farmacéuticos del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, además de encontrarse incluidos en las correspondientes plantillas orgánicas deberán estar dotados presupuestariamente, condición sin la cual no podrán ser formalizados los nombramientos a que hubiera lugar.

  3. Las plantillas orgánicas podrán ser objeto de revisión periódica, buscando la adecuación de los efectivos a las realidades de gestión de sus centros, y dentro de las disponibilidades presupuestarias que asignen las sucesivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza y precediendo a la Oferta de Empleo Público.

  4. Corresponde al Director-Gerente del Servicio Andaluz de Salud la elevación al Consejero de Salud de las propuestas de modificación de plantillas orgánicas.

Artículo 4 Estructura funcional.

La estructura funcional de la plantilla del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidad de Farmacia, queda articulada en base a los puestos de trabajo que se recogen en el Anexo del presente Decreto.

Los mencionados puestos de trabajo estarán adscritos, exclusivamente, al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, Especialidad de Farmacia.

CAPITULO III FUNCIONES Y FACULTADES Artículos 5 y 6
Artículo 5 Funciones.

Son funciones específicas de los Farmacéuticos pertenecientes al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, las siguientes:

  1. Higiene Alimentaria: Inspección y control oficial de la producción y comercialización de los alimentos de origen...

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