ORDEN de 20 de enero de 2006, relativa al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto legal en las segundas o posteriores transmisiones de viviendas calificadas como protegidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 20 de enero de 2006, relativa al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto legal en las segundas o posteriores transmisiones de viviendas calificadas como protegidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.

En relación con las viviendas protegidas que a la entrada en vigor de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, tuvieran tal calificación, y en aras de la seguridad jurídica, la presente Orden tiene por objeto establecer una serie de reglas clarificadoras en cuanto al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto legal previstos en el artículo 12 de la citada Ley, en relación con las segundas o posteriores transmisiones de viviendas protegidas.

Para la fijación de estas reglas se parte de la normativa al amparo de la cual se calificó la vivienda como protegida.

Así, la presente Orden no resulta de aplicación a las viviendas calificadas con anterioridad al Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda de Protección Oficial.

Para las viviendas calificadas con posterioridad, las transmisiones deberán ajustarse a los requisitos de precio máximo y condiciones de quienes las adquieran fijados en su correspondiente programa de protección con las equivalencias que se prevén en esta Orden.

En relación con dichas transmisiones, el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto legal dependerá del plan de vivienda y suelo al amparo del cual se calificó la vivienda:

- en las transmisiones de viviendas anteriores al I Plan Andaluz de Vivienda, será exigible el régimen de comunicaciones previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre,

- en las transmisiones de viviendas procedentes del I Plan Andaluz de Vivienda y II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, se llevará a cabo el ejercicio del derecho de retracto legal cuando tal transmisión se hubiese efectuado incumpliendo los requisitos de precio máximo y condiciones del adquirente,

- en las transmisiones de viviendas tanto del III Plan como del vigente Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto legal se ajustará a lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/2005, de 11 de noviembre.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en ejecución del Decreto...

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