RESOLUCION de 11 de enero de 2005, por la que se convocan pruebas selectivas libres para el ingreso en el Cuerpo de Titulados Medios, opción: Informática, de esta Institución.

Sección2. Autoridades y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 11 de enero de 2005, por la que se convocan pruebas selectivas libres para el ingreso en el Cuerpo de Titulados Medios, opción: Informática, de esta Institución.

El Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en cumplimiento del Acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno el día 20 de diciembre de 2004, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 22, apartado a), del Reglamento de Organización y Funcionamiento de esta Institución, ha resuelto convocar pruebas selectivas libres para ingreso en el Cuerpo de Titulados Medios, opción: Informática, de la Cámara de Cuentas, de acuerdo con las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA 1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas libres para cubrir una plaza del Cuerpo de Titulados Medios, opción: Informática de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les resultará de aplicación las bases de la presente convocatoria, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía, siéndole de aplicación supletoria los preceptos del régimen general de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía o, en su defecto, la del Estado.

1.3. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en la base sexta y Anexos correspondientes.

1.4. El temario sobre el que versará las pruebas teóricas y las materias sobre las que se realizará el caso práctico figuran en los Anexos IV y V, respectivamente.

  1. Requisitos de los aspirantes.

    2.1. Para tomar parte en el concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    2.1.1. Poseer la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino Unido de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

    Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho,menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que seade aplicación la libre circulación de trabajadores.

    2.1.2. Tener cumplidos los 18 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

    2.1.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación.

    2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de las correspondientes funciones.

    2.1.5. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. Los/las aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, además del requisito expresado en el párrafo anterior, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en el Estado cuya nacionalidad tengan el acceso a la función pública.

    2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán cumplirse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos en el momento de la tomade posesión como funcionario de carrera. 3. Solicitudes.

    3.1. La solicitud, cuyo modelo se reproduce en el Anexo I de esta convocatoria, será facilitada en el Registro General de la Cámara de Cuentas de Andalucía, Hospital de las Cinco Llagas, C/ Don Fadrique, s/n, 41009 Sevilla.

    3.2. A la solicitud se acompañará: 3.2.1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

    3.2.2. Copia autenticada del título académico exigido para tomar parte en esta convocatoria o documento suficienteque justifique su posesión.

    3.2.3. Relación de méritos alegados, así como la documentación autenticada acreditativa de los mismos.

    Los méritos se relacionarán en el modelo del Anexo II de esta convocatoria y su justificación se efectuará en la forma en que se expone en el apartado B (Acreditación documental) del Anexo III de la presente convocatoria.

    Los méritos y circunstancias que no se acrediten documentalmente en el momento de la presentación de la instancia no serán valorados.

    3.3.Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía, dentro de los 20 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

    3.4. Lapresentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Cámara de Cuentas o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de Correos, antes de ser certificadas. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente a la Cámara de Cuentas de Andalucía.

    3.5. El plazo para la presentación de solicitudes será improrrogable.

    3.6. Las solicitudes no darán lugar al pago de derechos de examen.

    3.7. Todas las fases de las pruebas selectivas se celebrarán en la ciudad de Sevilla.

    3.8. Las personas con minusvalía que lo deseen deberán reseñar en el apartado 4 de la solicitud las adaptaciones que soliciten, al objeto de establecer las medidas necesarias de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas.

    3.9. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. El domicilio que figura en la misma se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto

    Página núm. 39 los errores en la cumplimentación del mismo como la no comunicación de cualquier cambio de domicilio.

  2. Admisión de aspirantes.

    4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía dictará Resolución, en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

    Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en las que constarán el nombre y apellidos del candidato, núm. de su DNI y, en su caso, la causa de exclusión.

    4.2. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

    4.3. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

    4.4. Concluido dicho plazo, y una vez resueltas las posibles reclamaciones existentes, el Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas dictará Resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos.

  3. Tribunal Calificador.

    5.1. La composición del Tribunal Calificador encargado de resolver el concurso-oposición es el que figura en el Anexo VI de la presente convocatoria.

    5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

    Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la norma citada en el párrafo anterior.

    5.3. Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal Calificador con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, pudiendo el Presidente hacer uso del voto de calidad.

    5.4. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

    5.5. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

    5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

    5.7. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción alos plazos establecidos para la realización, valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.

    5.8. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse en la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, asícomo con lo que debe hacerse en los casos no...

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