RESOLUCION de 30 de enero de 1989, de la Dirección General de Personal, por la que se regula la realización de la fase de prácticas establecida en el punto 9 de la Orden de 17 de junio de 1988. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyResolución

La Orden de 17 de junio de 1988, por la que se convoca a concurso de méritos los puestos de trabajo docentes de carácter singular que figuran en el Decreto 236/1988 de 14 de junio, prevé en el punto 9º que los seleccionados para desempeñar estos puestos, deberán realizar un período de prácticas de al menos seis meses, dicha fase será evaluada por una Comisión constituida al efecto. Igualmente, en este mismo punto, se establece la posibilidad de convalidación de dicho período de prácticas . En consecuencia, esta Dirección General ha resuelto:

  1. Se convalidará el período de prácticas a todos los seleccionados que lo soliciten siempre que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Haber desempeñado, las mismas funciones que las del puesto obtenido en el concurso de puestos de trabajo docentes de carácter singular durante el curso 87/88 o por un período de al menos dos cursos, con anterioridad al mismo.

    2. Para la tramitación a la Comisión evaluadora de toda la documentación recabada sobre cada seleccionado, para la oportuna convalidación, se constituirá en cada provincia, un grupo de trabajo formado por el Jefe de Servicio de Ordenación Educativa, un Inspector de Evaluación o Asesoramiento designado por el Delegado Provincial y dos representantes de la Junta de Personal correspondiente. Dicho grupo de trabajo acompañará a cada expediente un informe síntesis sobre cada seleccionado. Este informe deberá hacer referencia, al menos, a los siguientes aspectos:

    Adecuación al puesto de trabajo.

    Eficacia en el cumplimiento de las funciones propias del mismo. Grado de rendimiento.

    Para la realización del mencionado informe, aparte de la documentación aportada por el interesado, el grupo de trabajo deberá entrevistarse con el profesor seleccionado y con los sectores sociales beneficiarios del servicio donde haya acreditado el desempeño del puesto.

  2. El resto del personal seleccionado, que debe superar el período de prácticas, será evaluado por la Comisión constituida al efecto siguiendo el siguiente procedimiento:

    1. Cada Delegación Provincial, a través de su servicio de Inspección, con el asesoramiento de un especialista, elaborará un informe sobre la situación inicial del puesto ocupado por el seleccionado. A éste, se dará conocimiento del mencionado informe, para que pueda efectuar las aportaciones, que bajo su criterio, estime conveniente.

    2. Cada seleccionado deberá presentar la memoria del plan de trabajo que está desarrollando en su Centro o zona de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR