Resolución de 2 de marzo de 2011, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de la Zubia», tramo primero.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

VP @ 2672/08.

Visto el expediente administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de La Zubia», en el término municipal de Monachil, provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Monachil, fue clasificada por Orden Ministerial de 3 de febrero de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 46, de 22 de febrero de 1969, con una anchura legal de 75 metros lineales.

Segundo. Por aplicación del instituto de la caducidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Resolución de 30 de julio de 2008 de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda el archivo del procedimiento de deslinde (VP 526/02).

Mediante la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 24 de febrero de 2009, se inicia nuevamente el procedimiento administrativo de deslinde, acordándose la conservación de todos aquellos trámites administrativos no modificados por el transcurso del tiempo, a excepción de la fase de exposición pública y las operaciones materiales para los nuevos interesados que han surgido respecto al acto de operaciones materiales del procedimiento de deslinde archivado, todo ello en base al artículo 66 de la Ley 30/1992.

Los trabajos materiales de deslinde realizados para los nuevos interesados, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 49, de 13 de marzo de 2009, se iniciaron el 7 de abril de 2009.

La citada vía pecuaria está incluida en el Sistema de Espacios Libres conforme a lo establecido en el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Granada, con la finalidad de favorecer el desarrollo de los usos compatibles y complementarios, satisfaciendo de manera simultánea la demanda social en cuanto al esparcimiento y contacto de los ciudadanos con la naturaleza. Además está catalogada con prioridad 1 (Máxima), de acuerdo con lo establecido en el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Los trabajos materiales del procedimiento administrativo de deslinde archivado (número VP 526/02) fueron practicados el día 13 de marzo de 2003, previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 33, de 11 de febrero de 2003, y demás anuncios previstos en el Decreto 155/1998.

Tercero. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 168, de 2 de septiembre de 2009.

Cuarto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 1 de junio de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de la Zubia», ubicada en el término municipal de Monachil (Granada), fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Una vez realizados los trabajos de investigación documental y reconocimiento de la vía pecuaria sobre el terreno, se detecta falta de coincidencias en los resultados obtenidos, cuestión alegada además por los interesados en el procedimiento. Por ello, se opta por excluir del procedimiento el referido tramo, hasta tanto se obtengan los datos documentales o de cualquier índole que arguyan un trazado coherente respecto a su trazado original.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, de 13 de abril de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 1 de junio de 2010,

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de La Zubia», Tramo Primero, en los términos municipales de Motril y Vélez de Benaudalla, provincia de Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud: 8.988,10 metros lineales.

Anchura: 75 metros lineales.

Superficie: 673.267,57 metros cuadrados.

DESCRIPCIÓN REGISTRAL DE LA CAÑADA REAL DE LA ZUBIA, TRAMO I, PARA SU INMATRICULACIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Número expediente VP/02672/2008.

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Monachil, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura de setenta y cinco metros. La vía pecuaria tiene una longitud de ocho mil novecientos ochenta y ocho metros con diez centímetros, la superficie a deslindar es de sesenta y siete hectáreas, treinta y dos áreas y sesenta y siete con cincuenta y siete centiáreas, que se conoce como Cañada Real de la Zubia, comenzando su recorrido desde su extremo Suroeste, en donde se une con la Cañada Real de Huétor Vega a Dílar en el término municipal de Monachil y con la Cañada Real del Padul al Pico del Veleta en el término municipal de Dílar, hasta su extremo norte, en las inmediaciones del Cortijo Las Mimbres.

La vía pecuaria linda:

En la margen izquierda o al Norte, desde el inicio en el punto núm. 1I, hasta el punto núm. 109I4, y de forma consecutiva, con Ayuntamiento de Dílar (polígono 5/ parcela 9022), Ayuntamiento de Monachil (11/9002), Ayuntamiento de Monachil (11/115), Ayuntamiento de Monachil (11/9006), Ayuntamiento de Monachil (10/8), Consejería de Medio Ambiente (10/9), Agencia Andaluza del Agua (10/9009), Consejería de Medio Ambiente (11/118), Agencia Andaluza del Agua (10/9009), Consejería de Medio Ambiente (11/118), Ayuntamiento de Monachil (11/9004), Consejería de Medio Ambiente (11/117), Ayuntamiento de Monachil (11/9004), Consejería de Medio Ambiente (11/118), Ayuntamiento de Monachil (11/9004), Consejería de Medio Ambiente (11/118), Ayuntamiento de Monachil (11/9010), Organismo Autónomo de Parques Naturales (11/124), Ayuntamiento de Monachil (11/9011), Organismo Autónomo de Parques Naturales (11/125), Ayuntamiento de Monachil (11/9014), Organismo Autónomo de Parques Naturales (11/128), Ayuntamiento de Monachil (11/9014), Organismo Autónomo de Parques Naturales (11/125), Agencia Andaluza del Agua (11/9012), Organismo Autónomo de Parques Naturales (11/126), Ayuntamiento de Monachil (11/9016), D. Moisés Tamayo Martín (12/140), Hidroeléctrica Santa Marta S.A. (12/98), Desconocido (12/9015), Hidroeléctrica Santa Marta S.A. (12/98), D. Fernando Olmedo Rubio, D. José Puertas Laguna, D. Antonio Jesús Puertas Melero, D. Jose Francisco Puertas Melero, D. Juan Manuel Puertas Melero, D. Luis Miguel Puertas Melero, Dña. Montserrat Puertas Melero y Turismo del Purche S.L. (12/91), Agencia Andaluza del Agua (12/9013) y D. Fernando Olmedo Rubio, D. José Puertas Laguna, D. Antonio Jesús Puertas Melero, D. Jose Francisco Puertas Melero,D. Juan Manuel Puertas Melero, D. Luis Miguel Puertas Melero, Dña. Montserrat Puertas Melero y Turismo del Purche S.L. (12/88).

En la margen derecha o al Sur, desde el inicio en el punto núm. 1D, hasta el punto núm. 109D, y de forma consecutiva, con Ayuntamiento de Monachil (5/91), Ayuntamiento de Dílar (5/9022), Ayuntamiento de Monachil (11/9002), Ayuntamiento de Monachil (11/115), Consejería de Medio Ambiente (11/116), Agencia Andaluza del Agua (11/9005), Consejería de Medio Ambiente (11/117), Agencia Andaluza del Agua (11/9005), Consejería de Medio Ambiente (11/117), Agencia Andaluza del Agua (11/9005), Consejería de Medio Ambiente (11/117), Ayuntamiento de Monachil (11/9004), Consejería de Medio Ambiente (11/118), Organismo Autónomo Parques Nacionales (11/122), Ayuntamiento de Monachil (11/9010), Organismo Autónomo...

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