RESOLUCION de 12 de diciembre de 2003, referente a la convocatoria para proveer una plaza de Animador Sociocultural, de la plantilla laboral.

Sección5. Anuncios
EmisorAYUNTAMIENTO DE GRANADA
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 12 de diciembre de 2003, referente a la convocatoria para proveer una plaza de Locutor/a

Redactor/a, de la plantilla laboral.

El Delegado de Personal, Servicios Generales y Organización del Ayuntamiento de Granada,

HACE SABER Que por Decreto de fecha 12 de diciembre de 2003, se han aprobado las bases del concurso oposición libre convocado para provisión de una plaza de Locutor/a Redactor/a, de la plantilla laboral, que a continuación se relacionan:

BASES

  1. Normas generales.

    1.1. Por Decreto de la Alcaldía de fecha 26 de noviembre de 2003, se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza de Locutor/a Redactor/a, de la plantilla laboral del Ayuntamiento de Granada, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para 2003, vacante núm. 1.

    Esta plaza está asimilada a las del Grupo A, de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto.

    1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84; de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril y Ley 11/99, de 21 de abril; RDL 781/86 de 18 de abril; RD 896/91, de 7 de junio, el RD 364/95, de 10 de marzo y las Bases de la presente convocatoria.

    1.3. Requisitos:

    1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

      1. Ser español o nacional de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley estatal que regule la materia.

        Ser extranjero no nacional de un estado miembro de la Unión Europea en los supuestos contemplados en la normativa vigente enúmria de extranjería.

      2. Tener cumplidos los 18 años de edad.

      3. Estar en posesión del título de Licenciado en Ciencias de la Información, según el artículo 25 de la Ley 30/84. Los no españoles deberán acreditar mediante la correspondiente homologación la titulación requerida.

      4. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.

      5. No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.

      6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

        Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea y extranjeros deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

    2. Todos los requisitos a que se refiere la base 1.3 apartado A) deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

      1.4. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

      La fase de concurso se celebrará previamente a la fase de oposición, puntuándose con arreglo al siguiente baremo:

      1. Por méritos profesionales: - Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados, cuando sean por cuenta ajena, en cualquiera de las Administraciones Públicas en puesto igual al que se opta, acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente, 0,10 puntos. La experiencia obtenida en el régimen de colaboración social será valorada en idénticas condiciones, acreditada mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente.

        - Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados en empresa pública o privada, cuando sean por cuenta ajena, en puesto igual al que se opta, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visadopor el INEM, junto con certificado de cotizaciones a la SS, 0,05 puntos.

        A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáenamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

      2. Formación: - Formación extraacadémica recibida: Se considerará en este apartado la asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas o similar, impartidos por organismos públicos y/o oficiales, relacionados con el puesto a desempeñar, valorándose mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Núm. de horas x 0,005 puntos.

        Se aplicará la fórmula de valoración a aquellos cursos de una duración superior o igual a 10 horas e inferior a 400 horas, y para los de una duración superiorse valorarán por 400 horas.Aquellos cursos conúms de 10 horas o que no especifiquen su duración, se valorarán a razón de 0,02 puntos por curso.

        - Formación extraacadémica impartida: Se considerarán en este apartado los cursos, conferencias, seminarios, comunicaciones a congresos, ponencias, etc, organizados por organismos públicos y/o oficiales, y las publicaciones:

        Por cada hora de curso: 0,05 puntos.

        Por conferencia o ponencia en cursos, seminarios o jornadas: 0,15 puntos.

        Por cada comunicación: 0,10 puntos Por cada artículo en revista especializada: 0,40 puntos.

        Por cada capítulo de libro: 0,40 puntos/Núm. de autores, sin poder exceder de 1 punto.

        Por cada libro: 1 punto/Núm. de autores.

        La puntuación en este apartado no podrá exceder de 2,50 puntos.

        - Formación académica recibida: En este apartado no se valorará la titulación académica exigida para el acceso a la plaza correspondiente ni las que resulten necesarias para obtener la titulación superior.

        Se valorarán otras titulaciones académicas complementarias y directamente relacionadas con la plaza, a razón de 1,00 punto por titulación, sin poder exceder de 2,00 puntos.

        1.5. Aplicación del concurso.

        Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

        Siendo la puntuaciónúmma a otorgar en los anterioresapartados, la siguiente:

        Méritos profesionales 5,00 puntos.

        No pudiendo sobrepasar en el apartado de servicios prestados en empresas públicas o privadas, 1,50 puntos de los del total de presente epígrafe.

        Formación 5,00 puntos.

        1.6. Fase de Oposición: Constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos:

        - Primer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 150 preguntas tipo test, contres respuestas alternativas, en un tiempo de ciento cincuenta minutos, elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, en relación con los temas contenidos en el Anexo de esta convocatoria, debiendo consignarse al menos una pregunta por cada uno de los temas. El criterio de corrección será el siguiente: por cada dos preguntas incorrectas se invalidará una correcta y por cada cinco preguntas sin contestar se invalidará una correcta. Cuando resulten contestadas correctamente el50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las preguntas invalidadas según la proporción citada, corresponderá a 5,00 puntos, puntuaciónúmma requerida para superar el ejercicio, repartiéndose el resto de preguntas contestadas correctamente de forma proporcional entre la puntuación de 5,00 a 10,00 puntos.

        - Segundo ejercicio: De carácter obligatorio, consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, dos temas extraidos al azar, igual para todos los aspirantes, de entre los contenidos en el Grupo II del Anexo a la convocatoria.

        - Tercer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en la resolución por escrito de dos supuestos prácticos, determinados por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, de entre las materias contenidas en el Grupo II del Anexo a la convocatoria, en tiempo que, asimismo determine éste.

  2. Desarrollo de los ejercicios.

    2.1. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra X, de conformidad con Resolución de 10 de marzo de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

    2.2. En el Decreto por el que se aprueba la lista de admitidos se determinará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del Tribunal.

    Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con 12 horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo.

    2.3. Los Tribunales adoptarán las medidas oportunas, siempre que sea posible, para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

    2.4. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

    2.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

    2.6. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo.

    2.7. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procedan.

  3. Calificación de los ejercicios.

    3.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

    1. Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener unúmmo de 5 puntos.

    2. Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos,siendo necesario para aprobar obtener unúmmo de 5 puntos.

    3. Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo...

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