Resolución de 9 de enero de 2015, de la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil, por la que se publica el Convenio Marco de Colaboración con el Ministerio de Defensa en materia de protección civil y gestión de emergencias.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Justicia e Interior
Rango de LeyResolución

Habiéndose suscrito, con fecha 29 de septiembre de 2014, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía en materia de protección civil y gestión de emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, procede la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del citado Convenio que figura como Anexo a esta Resolución.

Sevilla, 9 de enero de 2015.- El Director General, José Antonio Varela González.

ANEXO

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN DE EMERGENCIAS

En Sevilla, a 29 de septiembre de 2014

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don César Muro Benayas, Teniente General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1368/2012, de 27 de septiembre, por delegación de firma conferida por el Ministro de Defensa para este acto.

De otra parte, el Excmo. Sr. don Emilio de Llera Suárez-Bárcena, Consejero de Justicia e Interior de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cargo para el que fue nombrado por Decreto de la Presidenta 6/2013, de 9 de septiembre, y en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas a la Consejería señalada por el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero. Que la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, establece en su artículo 2 que la competencia en materia de protección civil corresponde a las Administraciones Públicas; así mismo, cuando la gravedad de la situación de emergencias lo exija, las Fuerzas Armadas, a solicitud de las autoridades competentes, colaborarán en la protección civil, dando cumplimiento a las misiones que se les asigne.

Segundo. Que la Ley Orgánica 5/2005 de 17 noviembre, de la Defensa Nacional, dispone en su artículo 15.3 que las Fuerzas Armadas, junto con las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas, deben preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad y otras necesidades públicas conforme a lo establecido en la legislación vigente. Así mismo, la Directiva de Defensa a la Seguridad Nacional 1/2012, firmada por el Presidente del Gobierno el 31 de julio, entre las directrices de ámbito nacional sobre aportación de la Defensa a la Seguridad Nacional, señala la necesidad de promover la plena integración de la Unidad Militar de Emergencias (UME) en el sistema nacional de Protección Civil, sobre la base de la...

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