Resolución de 8 de octubre de 2019, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifican los Anexos I y II de la Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, en lo relativo a la comunicación de puesta en servicio y a las fichas técnicas descriptivas de baja tensión, instalaciones frigoríficas, instalaciones térmicas en los edificios, almacenamiento de productos químicos y productos petrolíferos líquidos.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda, Industria y Energía
Rango de LeyResolución

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 11 de marzo de 2013, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 48, la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos.

Dicha orden, que tiene por objeto el desarrollo de los procedimientos para la instalación, ampliación, traslado y puesta en servicio de los establecimientos e instalaciones industriales encuadradas en el Grupo II del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, y que señala la preferencia de la tramitación electrónica de estos procedimientos, establece en su anexo I el contenido de la Comunicación de puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales, mientras que en su anexo II señala el contenido de las Fichas Técnicas Descriptivas de instalaciones industriales, que vienen a reflejar las características principales de dichas instalaciones, así como la documentación necesaria para su puesta en servicio en función de los diferentes tipos de instalación, en base todo ello a la normativa reglamentaria específica reguladora de la instalación de que se trate.

Dichos anexos han sido modificados posteriormente mediante resoluciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas tal como se establece en la disposición adicional única de la Orden de 5 de marzo de 2013.

Segundo. En la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se abandonan los conceptos diferenciados de régimen ordinario y especial en relación con la producción de energía eléctrica, y por tanto, procede adecuar la comunicación de puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales establecida en el anexo I de la Orden de 5 de marzo de 2013, para eliminar la referencia al régimen especial.

Por otro lado, en este mismo anexo I se hace necesario actualizar la referencia al Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, al haber sido este sustituido por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Tercero. El Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía deroga el Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética, excepto el artículo 30, relativo al Registro de Certificados, que mantiene su vigencia, por lo que procede eliminar las referencias a dicho Decreto 169/2011, de 31 de mayo, que aparecían tanto en el anexo I como en el anexo II de la Orden de 5 de marzo de 2013 en la ficha técnica descriptiva relativa al reglamento de instalaciones térmicas en edificios.

Cuarto. Según la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, las Comunidades Autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, deberán remitir periódicamente al Estado una serie de datos para...

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