Resolución de 8 de julio de 2015, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa MK Plan 21, S.A., que realiza el servicio de asistencia telefónica de emergencias en el Servicio Provincial 112 de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Empleo, Empresa y Comercio
Rango de LeyResolución

En fecha 30 de junio de 2015 tiene entrada en el registro de Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, convocatoria de huelga en la empresa MK Plan 21, S.A., en la provincia de Cádiz, presentada por don Miguel Montenegro Muriel, en calidad de representante legal de CGT Andalucía. La empresa MK plan 21, S.A., gestiona las llamadas de emergencias del Servicio Provincial 112 de la provincia de Cádiz. La huelga, de carácter indefinido, afecta a todos los trabajadores que prestan sus servicios por cuenta de MK Plan 21, S.A. en el Servicio Provincial de Emergencias 112, en el centro de trabajo ubicado en Cádiz, y se llevará a efecto con carácter de indefinida a partir de las 00,00 horas del día 22 de julio de 2015.

El Servicio Provincial de Emergencias 112 presta un servicio esencial para la comunidad como mecanismo de respuesta ante situaciones de emergencia, recepcionando y gestionando llamadas de emergencia de todo tipo, y activando los servicios operativos que tienen que dar respuesta integral e inmediata: Servicios Sanitarios, Bomberos, Policía Local, Guardia Civil, Policía Nacional, etc.; por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de protección de los referidos servicios prestados por esta empresa colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud de los ciudadanos proclamados en los artículos 15 y 43 de nuestra Constitución.

En todo caso, hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios...

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